Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1140 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, que establece modelos para los informes de control y los informes anuales de auditoría en relación con los instrumentos financieros ejecutados por el BEI y otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista, de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Modelo para el informe de control
El informe de control a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Modelo para el informe anual de auditoría
El informe anual de auditoría a que se hace referencia en artículo 40, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento y se presentará a las autoridades designadas y a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre siguiente al final del ejercicio contable de referencia.
Article 3 Documentos necesarios para las verificaciones y las auditorías
El BEI u otras instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista facilitarán a las autoridades designadas toda la documentación disponible que sea necesaria para que estas autoridades cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 125, apartado 5, y en el artículo 127 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, así como en los artículos 9 y 59, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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