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Reglamento Delegado (UE) 2019/1705 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo en lo que se refiere a los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para optar a financiación de la Unión a raíz de su retirada de la Unión

CELEX
32019R1705
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE, Euratom) n.o 2019/1197 se modifica como sigue: 1) en el artículo 2, apartado 1, el texto de las letras a), b) y c) se sustituye por el siguiente: «a) que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de retirada, que contribuirá en euros con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total de recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Financiación del presupuesto general de la Unión - Introducción» de la parte correspondiente a los ingresos del presupuesto para 2019 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 , adoptado el 12 de diciembre de 2018, restándole el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento; b) que el Reino Unido haya abonado, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de retirada, en la cuenta determinada por la Comisión, el importe del primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por la cifra resultante de restar, del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluido ese mes, y el final del año 2019; c) que el Reino Unido haya confirmado, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de retirada, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan la totalidad del período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables; y»; 2) en el artículo 3, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente: «b) que el Reino Unido haya abonado, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de retirada, en la cuenta determinada por la Comisión, el resto de las mensualidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo; y».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido y en él, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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Versions

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