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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1746 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019R1746
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-01
In force since
2021-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 5 Notificación por defecto

Salvo que se disponga lo contrario en los actos a que se refiere el artículo 1, si los Estados miembros y, en su caso, los terceros países u agentes económicos, no han comunicado a la Comisión la información o los documentos exigidos dentro del plazo (“respuesta nula”), se considerará que han notificado lo siguiente: a) en el caso de información cuantitativa, un valor cero; b) en el caso de información cualitativa, una situación “nada que señalar”.».

Article 8 Información adicional

Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países y los agentes económicos podrán notificar a la Comisión información adicional a la exigida en los anexos I, II y III mediante el sistema de información contemplado en el artículo 1, cuando dicha información sea considerada pertinente por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países y los agentes económicos de que se trate. Tales notificaciones se efectuarán por medio de un formulario que la Comisión pondrá a disposición en el sistema de información.».

Article 10 Notificación de los precios en moneda oficial

Salvo que se disponga lo contrario en los anexos I, II y III, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos comunicarán la información sobre los precios en su moneda oficial, excluido el IVA.

Article 11 Notificación semanal de precios

A menos que se especifique lo contrario en el anexo I, los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión la información semanal sobre precios a que se refiere dicho anexo no más tarde de las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles con respecto a la semana anterior.

Article 12 Notificación no semanal de precios, producción e información sobre el mercado

Los Estados miembros y, en su caso, los agentes económicos notificarán a la Comisión, en los plazos establecidos, lo siguiente: a) la información no semanal sobre precios mencionada en el anexo II; b) la información sobre producción y mercado mencionada en el anexo III.».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Relations

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