Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2019/1782 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes de alimentación externas de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 278/2009 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019R1782
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-01
In force since
2019-11-14
End of validity
2028-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de las fuentes de alimentación externas.

2 El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes productos: a) convertidores de tensión; b) sistemas de alimentación ininterrumpida; c) cargadores de baterías sin función de alimentación eléctrica; d) convertidores para iluminación; e) fuentes de alimentación externas para productos sanitarios; f) inyectores activos de alimentación a través de Ethernet; g) estaciones de conexión para aparatos autónomos; h) fuentes de alimentación externas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2025 únicamente como piezas de mantenimiento o de recambio para sustituir a fuentes de alimentación externas idénticas introducidas en el mercado antes del 1 de abril de 2020, a condición de que en la pieza de mantenimiento o de recambio, o en su embalaje, se indique claramente «Fuente de alimentación externa para uso exclusivo como pieza de recambio para» y el o los productos de carga primaria a los que esté destinada.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «fuente de alimentación externa»: dispositivo que reúne todos los criterios siguientes: a) está diseñado para convertir la corriente alterna (CA) de entrada suministrada por la red eléctrica en una o varias corrientes continuas (CC) o CA de salida de tensión inferior; b) se usa con uno o varios dispositivos independientes que constituyen la carga primaria; c) está contenido en una envolvente física independiente del dispositivo o los dispositivos que constituyen la carga primaria; d) está conectado al dispositivo o los dispositivos que constituyen la carga primaria mediante conexiones eléctricas extraíbles o fijas macho/hembra, cables, hilos u otro cableado; e) tiene una potencia nominal de salida de 250 vatios como máximo, y f) se usa con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina incluidos en el anexo I; 2) «fuente de alimentación externa de baja tensión»: fuente de alimentación externa con una tensión nominal de salida inferior a 6 voltios y una intensidad nominal de salida superior o igual a 550 miliamperios; 3) «fuente de alimentación externa con tensión de salida múltiple»: fuente de alimentación externa capaz de transformar la CA de entrada suministrada por la red eléctrica en varias CC o CA de salida simultáneas de tensión inferior; 4) «convertidor de tensión»: dispositivo que convierte la tensión de entrada de 230 voltios suministrada por la red eléctrica en una tensión de salida de 110 voltios con características similares a las de la suministrada por la red eléctrica; 5) «fuente de alimentación ininterrumpida»: dispositivo que proporciona automáticamente energía eléctrica de reserva cuando la suministrada por la red eléctrica cae a un nivel de tensión inaceptable; 6) «cargador de baterías»: dispositivo que se conecta directamente a una batería extraíble en su interfaz de salida; 7) «convertidor para iluminación»: fuente de alimentación externa utilizada para fuentes luminosas de muy baja tensión; 8) «inyector activo de alimentación a través de Ethernet»: dispositivo que transforma la tensión de entrada suministrada por la red eléctrica en una CC de salida de tensión inferior, tiene uno o más puertos Ethernet de entrada y uno o más puertos Ethernet de salida, suministra electricidad a uno o varios dispositivos conectados a los puertos Ethernet de salida y proporciona la tensión nominal en el puerto o los puertos de salida únicamente cuando se detectan dispositivos compatibles siguiendo un proceso normalizado; 9) «estación de conexión para aparatos autónomos»: dispositivo en el que se coloca para la carga un aparato que funciona con batería y que ejecuta tareas que exigen el movimiento del aparato sin intervención de ningún usuario, y que puede guiar los movimientos independientes del aparato; 10) «red eléctrica»: suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 11) «equipo informático»: equipo cuya función primaria consiste en introducir, almacenar, visualizar, recuperar, transmitir, procesar, conmutar o controlar datos y mensajes de telecomunicaciones, o que combina varias de estas funciones, y que puede estar provisto de uno o más puertos terminales utilizados normalmente para la transmisión de información; 12) «entorno doméstico»: entorno en el que se prevé que se utilicen receptores de radio y televisión a una distancia máxima de 10 m de los equipos en cuestión; 13) «potencia nominal de salida (PO)»: potencia de salida máxima especificada por el fabricante; 14) «funcionamiento en vacío»: condición en la que la entrada de una fuente de alimentación externa está conectada a la red eléctrica, pero la salida no está conectada a ninguna carga primaria; 15) «modo activo»: condición en la que la entrada de una fuente de alimentación externa está conectada a la red eléctrica y la salida está conectada a una carga primaria; 16) «eficiencia en el modo activo»: relación entre la potencia producida por una fuente de alimentación externa en el modo activo y la potencia de entrada necesaria para producirla; 17) «eficiencia media en activo»: promedio de las eficiencias en el modo activo al 25 %, 50 %, 75 % y 100 % de la potencia nominal de salida; 18) «modelo equivalente»: modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo fabricante, importador o representante autorizado como un modelo distinto con un identificador del modelo diferente; 19) «identificador del modelo»: código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado.

Article 3 Requisitos de diseño ecológico

Los requisitos de diseño ecológico que se establecen en el anexo II serán aplicables a partir de las fechas que en él se indican.

Article 4 Evaluación de la conformidad

1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.

2 A efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener los valores declarados que figuran en el punto 2, letra c), del anexo II del presente Reglamento.

3 En caso de que la información incluida en la documentación técnica de un determinado modelo se haya obtenido: a) a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es producido por un fabricante diferente, o b) mediante cálculos efectuados en función del diseño o mediante extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante diferente, o por ambos procedimientos, la documentación técnica deberá facilitar los detalles y resultados de dichos cálculos, la evaluación realizada por los fabricantes para verificar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de fabricantes diferentes. La documentación técnica deberá incluir una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de los modelos.

Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo III cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

Article 6 Valores de referencia

En el anexo IV se establecen los valores de referencia de los productos o las tecnologías más eficaces disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Article 7 Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 14 de noviembre de 2022. En la revisión se evaluarán, en particular: la viabilidad de establecer un requisito relativo a la eficiencia energética mínima al 10 % de carga; opciones para incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento los cargadores inalámbricos, los inyectores activos de alimentación a través de Ethernet y las fuentes de alimentación externas utilizadas con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina no incluidos en el anexo I; y opciones para incluir requisitos en apoyo de los objetivos de la economía circular, incluida la interoperabilidad.

Article 8 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 278/2009 con efectos a partir del 1 de abril de 2020.

Article 9 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2020.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions