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Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019R1784
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-01
In force since
2019-11-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de equipos de soldadura eléctricos conectados a la red eléctrica.

2 El presente Reglamento se aplicará a los equipos de soldadura que utilicen uno o varios de los siguientes procesos de soldadura y procesos afines: a) soldadura manual por arco de metal; b) soldadura por arco con protección gaseosa de metal; c) soldadura con núcleo fundente autoprotegida; d) soldadura por arco con núcleo fundente; e) soldadura por gas activo de metal y por gas inerte de metal; f) soldadura por gas inerte de wolframio; g) corte con arco de plasma.

3 El presente Reglamento no se aplicará a los equipos de soldadura que utilicen los siguientes procesos de soldadura y procesos afines: a) soldadura por arco sumergido; b) soldadura por arco con servicio limitado; c) soldadura por resistencia; d) soldadura por arco de espárragos.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «equipo de soldadura»: productos que se utilizan para soldadura, soldadura fuerte, soldadura blanda o corte (o todos los anteriores) de tipo manual, automático o semiautomático, a través de soldadura por arco y procesos afines, y que son fijos o transportables, y consisten en piezas o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil y que se unen para producir una coalescencia de metales calentándolos a la temperatura de soldadura (con o sin aplicación de presión) o mediante la simple aplicación de presión, con o sin la utilización de metal de aportación, y con o sin la utilización de gas o gases de protección, utilizando las herramientas y las técnicas adecuadas, lo que tiene como resultado un producto de geometría definida; 2) «soldadura manual por arco de metal»: un proceso de soldadura por arco con un electrodo revestido en el cual la mano del operador controla la velocidad de la marcha de la operación de soldadura y la velocidad con la que el electrodo se introduce en el arco eléctrico; 3) «soldadura por arco con protección gaseosa de metal»: un proceso de soldadura por arco en el cual la coalescencia se produce por el calor de un arco eléctrico creado entre un electrodo metálico revestido y la pieza de trabajo y la zona de trabajo. La protección se consigue mediante la descomposición del revestimiento del electrodo. No se ejerce ninguna presión y el metal de aportación procede del electrodo; 4) «soldadura con núcleo fundente autoprotegida»: un proceso de soldadura con alambre en el que un electrodo de alambre hueco continuo pasa a través de la pistola de soldadura hasta la unión soldada sin necesidad de utilizar un gas de protección exterior para proteger el baño de fusión de la contaminación. En lugar de un gas de protección exterior, el fundente de soldadura dentro del alambre hueco reacciona con el arco de soldadura para formar un gas que protege el baño de fusión; 5) «soldadura por arco con núcleo fundente»: un proceso de soldadura que utiliza electrodos de metal de aportación tubulares compuestos consistentes en un revestimiento metálico y un núcleo de diversos materiales en polvo, que produce un importante depósito de escoria sobre un cordón de soldadura. Puede o no ser necesario utilizar uno o varios gases de protección exteriores; 6) «soldadura por gas inerte de metal»: un proceso de soldadura por arco de metal y gas en el que la coalescencia se produce mediante calentamiento con un arco entre un electrodo de metal de aportación continuo (consumible) y la zona de la pieza de trabajo. La protección se consigue enteramente a partir de un gas o una mezcla de gases suministrados externamente que son inertes; 7) «soldadura por gas activo de metal»: un proceso de soldadura por arco de metal y gas en el que la coalescencia se produce mediante calentamiento con un arco entre un electrodo de metal de aportación continuo (consumible) y la zona de la pieza de trabajo. La protección se consigue enteramente a partir de un gas o una mezcla de gases suministrados externamente que son activos; 8) «soldadura por gas inerte de wolframio»: un proceso de soldadura por arco en el que la coalescencia se produce mediante calentamiento con un arco entre un único electrodo de wolframio (no consumible) y la zona de la pieza de trabajo. La protección se consigue a partir de un gas o una mezcla de gases. Puede o no utilizarse presión y puede o no utilizarse metal de aportación; 9) «corte con arco de plasma»: un proceso de corte con arco que utiliza un arco estrangulado y elimina el metal fundido en un chorro de gas ionizado de alta velocidad (gas de plasma) procedente del orificio estrangulador. El corte con arco de plasma es un proceso de corriente continua y de electrodo negativo; 10) «gas plasma» (también denominado «gas de orificio» o «gas de corte»): un gas dirigido a la antorcha para rodear el electrodo, que se ioniza por el arco para formar plasma y sale de la boquilla de la antorcha como chorro de plasma; 11) «gas de protección» (también denominado «gas secundario»): un gas que no pasa a través del orificio de la boquilla, sino que, por el contrario, pasa alrededor de la boquilla y forma una pantalla alrededor del arco eléctrico; 12) «soldadura por arco sumergido»: un proceso de soldadura por arco que utiliza uno o varios arcos que superan los 600 amperios entre uno o varios electrodos de metal desnudo y el baño de fusión. El arco y el metal fundido están protegidos por una capa de flujo granular en las piezas de trabajo. No se ejerce ninguna presión y el proceso utiliza metal de aportación procedente del electrodo y, en algunos casos, de una fuente suplementaria como una varilla de soldadura, un flujo o gránulos de metal; 13) «soldadura por arco con servicio limitado»: proceso de soldadura por arco y procesos afines que no están destinados a aplicaciones industriales y profesionales y que: a) utilizan una entrada de baja tensión pública monofásica; b) si están accionados por motor, no superan una potencia de salida de 7,5 kVA; c) no requieren dispositivos de cebado y estabilización del arco, sistemas de refrigeración líquidos ni consolas de gas para su funcionamiento; 14) «soldadura por resistencia»: un proceso termoeléctrico en el que el calor se genera en la interfaz de las piezas que van a unirse haciendo pasar una corriente eléctrica a través de las piezas durante un tiempo controlado con precisión y bajo una presión controlada. No se precisan consumibles como varillas de soldadura o gases de protección; 15) «soldadura por arco de espárragos»: un proceso de soldadura en el que un espárrago metálico o una pieza similar se une (de forma manual, automatizada o semiautomática) a una pieza de trabajo utilizando un arco de electricidad para calentar ambas piezas; 16) «modelo equivalente»: un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que el mismo fabricante, el representante autorizado o el importador introduce en el mercado o pone en servicio como un modelo distinto con un identificador del modelo diferente; 17) «identificador del modelo»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de fabricante, representante autorizado o importador.

Article 3 Requisitos de diseño ecológico

Los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II serán aplicables a partir de las fechas allí indicadas.

Article 4 Evaluación de la conformidad

1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva, o el sistema de gestión descrito en su anexo V.

2 A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al anexo II, puntos 2 y 3, y los pormenores y los resultados de los cálculos previstos en el anexo III del presente Reglamento.

3 Cuando la información contenida en la documentación técnica para un determinado modelo se haya obtenido: a) de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse pero producido por un fabricante distinto; b) mediante cálculo sobre la base del diseño o por extrapolación de otro modelo del mismo o de otro fabricante, o de ambas formas, la documentación técnica contendrá los pormenores del cálculo, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes. La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, incluyendo los identificadores de modelo.

Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

Article 6 Elusión y actualizaciones delsoftware

El fabricante, el representante autorizado o el importador no introducirá en el mercado productos que hayan sido diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante, importador o representante autorizado en la documentación técnica o incluidos en cualquiera de los documentos facilitados. El consumo de energía del producto o cualquier otro de los parámetros declarados, medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, no empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización del software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.

Article 7 Índices de referencia

En el anexo V se establecen los índices de referencia de los productos y las técnicas dotados de las mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Article 8 Revisión

La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión al Foro consultivo a más tardar el 14 de noviembre de 2024. En la revisión se evaluará, en particular, si es conveniente establecer requisitos específicos de diseño ecológico con respecto a lo siguiente: a) unos límites más estrictos de la eficiencia de la fuente de potencia y el consumo de potencia en estado de reposo; b) las emisiones a la atmósfera asociadas al uso de equipos de soldadura; c) unos requisitos adicionales de eficiencia de los recursos para los productos con arreglo a los objetivos de la economía circular; d) los productos que utilizan procesos de soldadura por arco sumergido, soldadura por arco con servicio limitado, soldadura por resistencia y soldadura por arco de espárragos. Además, también se evaluará si procede ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las máquinas herramienta profesionales y, en particular, establecerá requisitos específicos de diseño ecológico para las máquinas herramienta con respecto a los valores mínimos de eficiencia en los modos inactivo y de espera, y en otros modos de baja potencia.

Article 9 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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