Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recopilación de determinados datos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Seguimiento y comunicación por los fabricantes
1 Respecto a los vehículos pesados nuevos cuya fecha de simulación sea anterior al 1 de julio de 2021, y de conformidad con el presente Reglamento, los fabricantes harán un seguimiento del archivo de formato «valores separados por comas» del mismo nombre que el archivo de trabajos, dotado de una extensión.vsum que contenga los resultados agregados por perfil de finalidad y condición de carga útil simulados, generado por la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 en su versión de interfaz gráfica de usuario (GUI) (sum exec data file), y comunicarán dicho archivo a la Comisión.
2 Harán un seguimiento del archivo sum exec data file para cada vehículo pesado nuevo a) cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2020; b) cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2021; c) cuya fecha de simulación esté comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, y comunicarán esos datos a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
3 El punto de contacto del fabricante transmitirá por vía electrónica los archivos sum exec data file al archivo de datos empresariales que gestiona la Agencia Europea de Medio Ambiente («la Agencia»). Cuando transmita los datos, el punto de contacto enviará una notificación a la Comisión y a la Agencia, por correo electrónico, a las direcciones que se indican más adelante.
4 El punto de contacto responsable de cargar los datos de cada fabricante será el designado por el fabricante con arreglo al Reglamento (UE) 2018/956, salvo notificación en contrario de este a la Comisión a más tardar el 1 de septiembre de 2020.
5 Las notificaciones deberán enviarse a las direcciones siguientes: «[email protected]» y «[email protected]».
Article 2 Verificación
1 Los fabricantes serán responsables de que los datos que comuniquen de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, sean correctos y de calidad. Informarán sin demora a la Comisión de cualquier error detectado en los datos comunicados.
2 La Comisión podrá verificar la calidad de los datos comunicados de acuerdo con el artículo 1, apartado 2.
3 En caso de que la Comisión sea informada de la existencia de errores en los datos o, como consecuencia de sus propias verificaciones, observe discrepancias en ellos, adoptará, en su caso, las medidas necesarias para corregirlos previa consulta al fabricante.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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