Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión de 28 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de la financiación a tipo fijo
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento establece una financiación a tipo fijo para el reembolso, por parte de la autoridad de gestión, de los costes de las operaciones financiadas en el marco del eje prioritario relativo a la asistencia, a iniciativa de los Estados miembros, a uno o varios beneficiarios de un programa.
2 En el caso del Feader, el presente Reglamento establece una financiación a tipo fijo para el reembolso por parte del organismo pagador u otro organismo contemplado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de los costes de las operaciones de asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a uno o varios beneficiarios de un programa. En el caso de que un organismo pagador u otro organismo realice directamente operaciones de asistencia, el reembolso del coste de estas operaciones también podrá determinarse sobre la base de esta financiación a tipo fijo.
Article 2 Financiación a tipo fijo
1 El importe global que debe reembolsarse por las operaciones financiadas en el contexto del eje prioritario relativo a la asistencia técnica en un programa podrá calcularse como un tipo fijo de los gastos de las operaciones en el marco del eje prioritario del programa distinto del que se refiere a la asistencia técnica. En el caso del Feader, la asistencia técnica podrá calcularse como un tipo fijo de los gastos de las operaciones correspondiente a las medidas de desarrollo rural contempladas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 El tipo fijo se estable en el 4 % para programas subvencionados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el Feader, y en el 6 % para programas subvencionados por el FEMP. El tipo fijo para los programas subvencionados por el FEDER en el marco del objetivo de cooperación territorial europea se establece en el 6 %. El importe calculado podrá reembolsarse a un beneficiario o dividirse para su reembolso a más beneficiarios.
3 Solo los gastos que hayan sido sometidos a verificaciones de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 tras la entrada en vigor del presente Reglamento podrán incluirse en la base para el cálculo del tipo fijo a partir del ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2019 o ejercicios contables posteriores. En el caso del Feader, solo podrán incluirse en la base para el cálculo del tipo fijo los gastos que hayan sido sometidos a control administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 a partir del ejercicio contable agrícola que comienza el 16 de octubre de 2019, o ejercicios contables agrícolas posteriores.
4 Cuando se emplee esta financiación a tipo fijo, se aplicará exclusivamente hasta el final del período de subvencionabilidad para el reembolso de los costes de asistencia técnica y, en el caso del Feader, a lo largo del ejercicio contable agrícola correspondiente.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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