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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882 de la Comisión de 8 de noviembre de 2019 por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva

CELEX
32019R1882
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-08
In force since
2019-11-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se iniciará una licitación independiente en relación con la ayuda al almacenamiento privado de cada una de las siguientes categorías de aceite de oliva virgen, tal como se definen en el anexo VII, parte VIII, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, de conformidad con el artículo 17, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento: a) aceite de oliva virgen extra; b) aceite de oliva virgen; c) aceite de oliva lampante.

2 Serán de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

Article 2

1 Las ofertas se presentarán durante los subperíodos siguientes, cada uno de los cuales finalizará a las 12.00 horas (hora de Bruselas): a) del 21 de noviembre de 2019 al 26 de noviembre de 2019; b) del 12 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2019; c) del 22 de enero de 2020 al 27 de enero de 2020; d) del 20 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020. Si el último día de un subperíodo es un día festivo, el plazo vencerá a las 12.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

2 En cada uno de los subperíodos, los operadores no presentarán más de una oferta por cada uno de los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

3 La cantidad mínima por oferta será 50 toneladas.

4 El importe de la garantía contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1240 ascenderá a 50 EUR por tonelada.

5 La ayuda se concederá a los productos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, a granel.

6 Las ofertas podrán referirse a productos que ya estén almacenados.

7 Las ofertas solo podrán presentarse en Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

Article 3

Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas admisibles a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) del día siguiente al último día de cada subperíodo de presentación de ofertas indicado en el artículo 2, apartado 1.

Article 4

Los contratos de ayuda al almacenamiento privado abarcarán un período de almacenamiento de 180 días.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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