Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión de 15 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones detalladas sobre el uso de dispositivos aerodinámicos traseros montados en vehículos y conjuntos de vehículos de conformidad con la Directiva 96/53/CE.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «dispositivos», los dispositivos aerodinámicos montados en la parte trasera de los vehículos o conjuntos de vehículos; b) «posición de uso», posición desplegada de los dispositivos que reduce la resistencia aerodinámica; c) «posición cerrada», posición plegada o replegada de los dispositivos bloqueada de forma segura.
Article 3 Condiciones operacionales
1 Los Estados miembros podrán prohibir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos equipados con dispositivos en la posición de uso en zonas urbanas o interurbanas cuando así lo exijan las autoridades competentes, teniendo en cuenta las características especiales de estas zonas, en particular cuando el límite de velocidad sea de 50 km/h o menos y cuando pueda haber presencia de usuarios de la vía pública vulnerables.
2 Los dispositivos estarán en posición cerrada en situaciones o zonas que precisen una atención o consideración especial. Puede ser el caso: a) al realizar maniobras, dar marcha atrás o estacionar el vehículo; b) cuando el vehículo esté estacionado; c) al realizar operaciones de carga o descarga de mercancías.
3 La utilización de dispositivos en operaciones de transporte intermodal estará sujeta a los requisitos siguientes: a) durante el transporte intermodal, incluida su preparación, los dispositivos estarán en posición cerrada; b) los dispositivos no sobresaldrán más de 25 mm por cada lado del vehículo y la anchura total del vehículo, incluidos los dispositivos, no será superior a 2600 mm.
4 Los dispositivos que estén defectuosos, no sean seguros o no funcionen adecuadamente se mantendrán en la posición cerrada o, si es posible, se desmontarán inmediatamente.
5 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 y el apartado 3, letra a), no se exigirá que los dispositivos estén en posición cerrada si, de conformidad con la parte B, punto 1.3.1.1.3, la parte C, punto 1.3.1.1.3, y la parte D, punto 1.4.1.1.3, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1230/2012, no se exige que sean retráctiles o plegables si se cumplen los requisitos sobre dimensiones máximas en todas las condiciones.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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