Reglamento (UE) 2019/1919 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania
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Article 1 Posibilidades de pesca
1 Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en el período de aplicación de la prórroga del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: España4150 toneladasItalia600 toneladasPortugal250 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas veinticinco buques como máximo. b) Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: España6000 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. c) Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre: España3000 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo. d) Categoría 4. Atuneros cerqueros (12500 toneladas, tonelaje de referencia): España17 licencias anualesFrancia8 licencias anuales e) Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7500 toneladas, tonelaje de referencia): España14 licencias anualesFrancia1 licencia anual f) Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: Alemania12560 toneladasFrancia2615 toneladasLetonia53913 toneladasLituania57642 toneladasPaíses Bajos62592 toneladasPolonia26112 toneladasReino Unido8531 toneladasIrlanda8535 toneladas Durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales: Alemania4Francia2Letonia20Lituania22Países Bajos16Polonia8Reino Unido2Irlanda2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros. En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo. g) Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco: Irlanda15000 toneladas En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría. h) Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: España: Merluza negra3500 toneladasCalamares1450 toneladasSepias600 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
2 El plazo recogido en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403, en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca que se les concede en virtud del Protocolo, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se están aprovechando plenamente las posibilidades de pesca.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
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