Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1927 de la Comisión de 19 de noviembre de 2019 relativo a las excepciones a las normas sobre productos originarios establecidas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur que se aplican dentro de los límites de los contingentes anuales de determinados productos procedentes de Singapur
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Article 1
Las excepciones establecidas en el anexo B(bis) del Protocolo 1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur («Protocolo 1») se aplicarán, en el caso de los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Article 3
Para poder acogerse al contingente que figura en el anexo del presente Reglamento, los productos irán acompañados de una declaración de origen firmada por el exportador autorizado (tal como se define en el Protocolo 1) que certifique que cumplen las condiciones establecidas en el anexo B(bis) del Protocolo 1. La declaración de origen deberá cumplir los requisitos del Protocolo 1 y contener la siguiente declaración en inglés: «Derogation — Annex B(a) of Protocol Concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation of the EU-Singapore FTA».
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2019.
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