Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1060/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos de etiquetado y de suministro de información adicional sobre el producto para los aparatos de refrigeración domésticos que funcionan conectados a la red eléctrica con un volumen superior a 10 litros e igual o inferior a 1500 litros.
2 El presente Reglamento no es aplicable a: a) los armarios de conservación refrigerados profesionales ni los armarios abatidores de temperatura, con la excepción de los arcones congeladores profesionales; b) los aparatos de refrigeración con función de venta directa; c) los aparatos móviles de refrigeración; d) los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos durante la refrigeración.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «red» o «red eléctrica»: el suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 2) «aparato de refrigeración»: armario aislado con uno o más compartimentos controlados a temperaturas específicas, refrigerados por convección natural o forzada mediante la cual el frío se obtiene por uno o varios medios que consumen energía; 3) «compartimento»: espacio cerrado dentro del aparato de refrigeración, separado de otro(s) compartimento(s) por una mampara, cajón o elemento similar, directamente accesible por una o más puertas exteriores y que puede a su vez estar dividido en subcompartimentos; a efectos del presente Reglamento, salvo que se indique lo contrario, se entenderá por «compartimento» tanto los propios compartimentos como los subcompartimentos; 4) «puerta exterior»: parte de un armario que puede moverse o retirarse para, como mínimo, permitir trasladar la carga del exterior al interior o del interior al exterior del armario; 5) «subcompartimento»: espacio cerrado en el interior de un compartimento que tiene un intervalo de temperatura de funcionamiento diferente al del compartimento en el que se encuentra; 6) «volumen total» (V): el volumen del espacio comprendido en el interior del revestimiento del aparato de refrigeración, equivalente a la suma del volumen de sus compartimentos, expresado en dm3 o litros; 7) «volumen del compartimento» (Vc): el volumen del espacio comprendido en el interior del revestimiento del compartimento, expresado en dm3 o litros; 8) «armario de conservación refrigerado profesional»: aparato de refrigeración aislado que comprende uno o varios compartimentos accesibles a través de una o varias puertas o cajones, capaz de mantener sin interrupción la temperatura de los productos alimenticios dentro de los límites prescritos a la temperatura de funcionamiento de refrigeración o de congelación, utilizando un ciclo de compresión de vapor, y destinado a la conservación de productos alimenticios en entornos distintos del doméstico, pero no a la exposición ni a permitir que accedan a ellos los clientes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión; 9) «armario abatidor de temperatura», aparato refrigerador aislado destinado principalmente a enfriar rápidamente productos alimenticios calientes hasta una temperatura inferior a 10 °C, en caso de refrigeración, y hasta una temperatura inferior a – 18 °C, en caso de congelación, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2015/1095; 10) «arcón congelador de uso profesional»: congelador de alimentos en el cual el compartimento o compartimentos son accesibles por la parte superior o que tiene compartimentos de apertura tanto superior como en el plano vertical, pero en el cual el volumen bruto del compartimento o compartimentos de apertura superior excede del 75 % del volumen bruto total del aparato, utilizado para la conservación de alimentos en entornos distintos al doméstico; 11) «congelador»: aparato de refrigeración que solo cuenta con compartimentos de cuatro estrellas; 12) «compartimento congelador» o «compartimento de cuatro estrellas»: un compartimento para productos congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-18 °C que cumple los requisitos de la capacidad específica de congelación; 13) «compartimento para congelados»: un tipo de compartimento con una temperatura de referencia inferior o igual a 0 °C; es decir, un compartimento de cero, una, dos, tres o cuatro estrellas, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 14) «tipo de compartimento»: el tipo de compartimento declarado de conformidad con los parámetros de rendimiento de la refrigeración Tmin, Tmax, Tc y otros, previstos en el anexo IV, cuadro 3; 15) «temperatura de referencia» (Tc): la temperatura de referencia en el interior de un compartimento durante los ensayos, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3, que además es la temperatura para el ensayo del consumo de energía, expresada como la media en el tiempo y con un conjunto de sensores; 16) «temperatura mínima» (Tmin): la temperatura mínima en el interior de un compartimento durante los ensayos de conservación, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 17) «temperatura máxima» (Tmax): la temperatura máxima en el interior de un compartimento durante los ensayos de conservación, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 18) «compartimento sin estrellas» y «compartimento de fabricación de hielo»: compartimento para alimentos congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de 0 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 19) «compartimento de una estrella»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-6 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 20) «compartimento de dos estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-12 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 21) «compartimento de tres estrellas»: compartimento para congelados con una temperatura de referencia y unas condiciones de conservación de-18 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 22) «aparato de refrigeración con función de venta directa»: aparato de refrigeración utilizado para las funciones de exposición y venta de artículos a los consumidores a temperaturas específicas inferiores a la temperatura ambiente, accesible directamente mediante laterales abiertos o a través de una o varias puertas o cajones, o ambos, incluyendo armarios con zonas utilizadas para el almacenamiento o el servicio automático de artículos a los que los consumidores no tienen acceso y con excepción de los minibares y armarios para la conservación de vinos, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión ; 23) «minibar»: aparato de refrigeración con un volumen total de un máximo de 60 litros, destinado principalmente a la conservación y venta de productos alimenticios en habitaciones de hotel e instalaciones similares; 24) «armario para la conservación de vinos»: aparato de refrigeración destinado específicamente a la conservación del vino, con control preciso de la temperatura adecuada para las condiciones de conservación y la temperatura de referencia de un compartimento para la conservación de vinos, según la definición establecida en el anexo IV, cuadro 3, y equipado con medidas antivibraciones; 25) «aparato de refrigeración específico»: aparato de refrigeración con un solo tipo de compartimento; 26) «compartimento para la conservación de vinos»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 12 °C, una humedad en el interior de entre el 50 % y el 80 %, y unas condiciones de conservación de entre 5 °C y 20 °C, conforme a lo establecido en el anexo IV, cuadro 3; 27) «compartimento para productos sin congelar»: un tipo de compartimento con una temperatura de referencia igual o superior a 4 °C; es decir, un compartimento despensa, compartimento para la conservación de vinos, compartimento bodega o compartimento para alimentos frescos, con unas condiciones de conservación y temperatura de referencia conformes a lo previsto en el anexo IV, cuadro 3; 28) «compartimento despensa»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 17 °C y unas condiciones de conservación de entre 14 °C y 20 °C, tal como dispone el anexo IV, cuadro 3; 29) «compartimento bodega»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 12 °C y unas condiciones de conservación de entre 2 °C y 14 °C, tal como dispone el anexo IV, cuadro 3; 30) «compartimento para alimentos frescos»: compartimento para productos sin congelar con una temperatura de referencia de 4 °C y unas condiciones de conservación de entre 0 °C y 8 °C, tal como dispone el anexo IV, cuadro 3; 31) «aparato móvil de refrigeración»: aparato de refrigeración empleado en lugares donde no hay acceso a la red eléctrica principal y que requiere una red de muy baja tensión (< 120 V DC), combustible o ambas cosas como fuente de energía para desempeñar la función de refrigeración, incluyendo aquellos aparatos de refrigeración que, además de las redes de muy baja tensión o el combustible, o ambas cosas, pueden alimentarse de la red eléctrica; un aparato comercializado con un convertidor AC/DC no es un aparato móvil de refrigeración; 32) «productos alimenticios»: alimentos, ingredientes, bebidas, incluido el vino, y otros artículos, utilizados básicamente para su consumo, que deben refrigerarse a determinadas temperaturas; 33) «punto de venta» lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra aparatos de refrigeración; 34) «aparato encastrable»: aparato de refrigeración diseñado, probado y comercializado de manera exclusiva para: a) ser encastrado en una estructura de ebanistería o panelado (por la parte superior, inferior y lateral); b) ser fijado con seguridad por la parte lateral, superior o inferior a la estructura de ebanistería o los paneles, y c) ser equipado con una cobertura frontal integral de fábrica o con un panel frontal a medida; 35) «índice de eficiencia energética» (IEE): número índice correspondiente a la eficiencia energética relativa de un aparato de refrigeración, expresado en porcentaje, conforme a lo previsto en el anexo IV, punto 5. A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.
Article 3 Obligaciones de los proveedores
1 Los proveedores deberán garantizar que: a) cada aparato de refrigeración suministrado cuente con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III; b) los parámetros de la ficha de información del producto, previstos en el anexo V, se introduzcan en la base de datos de los productos; c) cuando lo solicite explícitamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso; d) el contenido de la documentación técnica, previsto en el anexo VI, se introduzca en la base de datos de los productos; e) toda publicidad visual de un modelo particular de un aparato de refrigeración indique en su etiqueta la información sobre la clase de eficiencia energética y la variedad de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con los anexos VII y VIII; f) todo material técnico de promoción relativo a un modelo particular de un aparato de refrigeración, incluyendo el material técnico de promoción de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con el anexo VII; g) para cada modelo de aparato de refrigeración, se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y el contenido informativo recogidos en el anexo III; h) para cada modelo de aparato de refrigeración, se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto según lo previsto en el anexo V.
2 La clase de eficiencia energética se basará en el Índice de Eficiencia Energética, calculado de conformidad con el anexo II.
Article 4 Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores deberán velar por que: a) cada aparato de refrigeración vaya provisto, en el punto de venta (inluidas las ferias comerciales), de la etiqueta facilitada por los proveedores de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra a), y que esta se presente, en los aparatos encastrables, de manera que sea claramente visible y, en todos los demás aparatos de refrigeración, de manera que sea claramente visible desde su parte frontal o superior; b) en los casos de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información del producto se faciliten de conformidad con los anexos VII y VIII; c) toda publicidad visual de un modelo particular de un aparato de refrigeración, incluyendo a través de internet, indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética y la variedad de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con el anexo VII; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo particular de un aparato de refrigeración, incluyendo el material técnico de promoción de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia disponibles, de acuerdo con el anexo VII.
Article 5 Obligaciones de las plataformas de alojamiento de datos en internet
Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos, tal como se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE, permita la venta directa de aparatos de refrigeración a través de su página web, facilitará que se muestren en el mecanismo de visualización la etiqueta electrónica y la ficha electrónica de información del producto facilitadas por el distribuidor de acuerdo con lo dispuesto en el VIII, e informará a dicho distribuidor de la obligación de mostrarlas.
Article 6 Métodos de medición
La información que debe suministrarse en aplicación de los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante métodos de medición y cálculo fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados establecidos en el anexo IV.
Article 7 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Article 8 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al Foro consultivo los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión a más tardar el 25 de diciembre de 2025. Dicha revisión evaluará, entre otras cuestiones, la posibilidad de: a) abordar aspectos de la economía circular; b) introducir símbolos para compartimentos que puedan contribuir a reducir el desperdicio de alimentos, e c) introducir símbolos para el consumo anual de energía.
Article 9 Derogación
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 queda derogado con efecto a partir del 1 de marzo de 2021.
Article 10 Medidas transitorias
A partir del 25 de diciembre de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha del producto exigida por el artículo 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 podrá ponerse a disposición en la base de datos de los productos en lugar de proporcionarse en formato impreso junto con el producto. En ese caso, el proveedor velará por que, cuando lo solicite explícitamente el distribuidor, la ficha del producto esté disponible en formato impreso.
Article 11 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 10 será de aplicación a partir del 25 de diciembre de 2019, y el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), a partir del 1 de noviembre de 2020.
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