Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1059/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica, incluidos los lavavajillas domésticos encastrados y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también pueden ser alimentados por baterías.
2 El presente Reglamento no será aplicable a: a) los lavavajillas incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE; b) los lavavajillas domésticos que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «red de alimentación» o «red eléctrica»: suministro de electricidad de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz; 2) «lavavajillas doméstico»: máquina que lava y aclara la vajilla y que, según la declaración de conformidad emitida por su fabricante, se ajusta a la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; 3) «lavavajillas doméstico encastrable»: un lavavajillas doméstico diseñado, probado y comercializado exclusivamente para: a) ser encastrado en una estructura de ebanistería o panelado (por la parte superior, inferior y lateral); b) ser fijado con seguridad por la parte lateral, superior o inferior a la estructura de ebanistería o los paneles, e c) ir equipado con una cobertura frontal integral de fábrica o con un panel frontal a medida; 4) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen lavavajillas domésticos para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra. A efectos de los anexos, en el anexo I figuran definiciones adicionales.
Article 3 Obligaciones de los proveedores
1 Los proveedores velarán por que: a) cada lavavajillas doméstico se entregue con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III; b) los parámetros de la ficha de información del producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la base de datos de los productos; c) si así lo solicita específicamente el distribuidor, la ficha de información del producto esté disponible en formato impreso; d) el contenido de la documentación técnica que figura en el anexo VI se introduzca en la base de datos de los productos; e) toda publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico indique la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con los anexos VII y VIII; f) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluido el presentado en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII; g) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de lavavajillas doméstico; h) se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información del producto, como la que figura en el anexo V, para cada modelo de lavavajillas doméstico.
2 La clase de eficiencia energética y la clase de ruido acústico aéreo emitido se definen en el anexo II y se determinarán de conformidad con el anexo IV.
Article 4 Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores velarán por que: a) en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada lavavajillas doméstico lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), y que, en el caso de los lavavajillas domésticos encastrables, la etiqueta se exponga de manera claramente visible y, en el caso de todos los demás lavavajillas domésticos, de manera que sea claramente visible en la parte exterior frontal o superior del lavavajillas doméstico; b) en caso de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información del producto se presenten de conformidad con los anexos VII y VIII; c) toda publicidad visual de un modelo específico de lavavajillas doméstico indique la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico, incluido el presentado en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII.
Article 5 Obligaciones de las plataformas de alojamiento en internet
Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos contemplado en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE permita la venta directa de lavavajillas domésticos a través de su sitio internet, deberá hacer posible que la etiqueta electrónica y la ficha electrónica de información del producto proporcionadas por el distribuidor se muestren en el mecanismo de visualización, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII, e informará al distribuidor de la obligación de mostrarlas.
Article 6 Métodos de medición
La información que deba proporcionarse con arreglo a los artículos 3 y 4 se obtendrá con métodos de medición y de cálculo fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados y reconocidos establecidos en el anexo IV.
Article 7 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Article 8 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2025. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente: a) el potencial de mejora en lo que se refiere al consumo de energía durante el rendimiento funcional y medioambiental de los lavavajillas domésticos; b) la eficacia de las medidas existentes para cambiar el comportamiento del usuario final de manera que compre aparatos más eficientes en energía y recursos y utilice programas más eficientes en energía y recursos; c) la posibilidad de abordar los objetivos de la economía circular.
Article 9 Derogación
El Reglamento (UE) n.o 1059/2010 queda derogado con efecto a partir del 1 de marzo de 2021.
Article 10 Medidas transitorias
A partir del 25 de diciembre de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2021, la ficha del producto exigida por el artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1059/2010 podrá ponerse a disposición en la base de datos de los productos en lugar de proporcionarse en formato impreso junto con el producto. En este caso, el proveedor se asegurará de que, si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha del producto esté disponible en formato impreso.
Article 11 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 10 será aplicable a partir del 25 de diciembre de 2019 y el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2020.
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