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Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019R2089
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-27
In force since
2019-12-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1011

«2 bis Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 49 para complementar el presente Reglamento estableciendo el contenido mínimo de la explicación a que se hace referencia en el apartado 1, primer párrafo, letra d), del presente artículo, así como el formato normalizado que se deberá utilizar.».

Article 19 bis Índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París

1 Los requisitos establecidos en el anexo III se aplicarán a la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, y a las aportaciones a tales índices, de manera adicional a los requisitos de los títulos II, III y IV.

2 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 49 al objeto de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las normas mínimas aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, para especificar: a) los criterios por los que se rige la elección de los activos subyacentes, incluidos, en su caso, cualquier criterio de exclusión de activos; b) los criterios y el método de ponderación de los activos subyacentes en el índice de referencia; c) el cálculo de la trayectoria de descarbonización de los índices de referencia de transición climática de la UE.

3 El administrador de índices de referencia que proporcione un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París cumplirá el presente Reglamento a más tardar el 30 de abril de 2020.

Article 19 ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE seleccionarán, ponderarán o excluirán activos subyacentes emitidos por las empresas que sigan una trayectoria de descarbonización con arreglo a los siguientes requisitos: i) las empresas publicarán objetivos de reducción de las emisiones de carbono que deben alcanzarse dentro de plazos específicos; ii) las empresas publicarán una reducción de las emisiones de carbono que se desglosa hasta el nivel de las filiales operativas pertinentes; iii) las empresas publicarán información anualmente sobre los avances en relación con dichos objetivos; iv) las actividades relativas a los activos subyacentes no perjudicarán de forma significativa a otros objetivos ASG.

Article 19 quater Exclusiones para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París

1 La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 49 a fin de complementar el presente Reglamento, estableciendo, respecto de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, qué sectores deben quedar excluidos porque no poseen objetivos de reducción de emisiones de carbono cuantificables sujetos a plazos en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. La Comisión adoptará el acto delegado a más tardar el 1 de enero de 2021 y lo actualizará cada tres años.

2 La Comisión tendrá en cuenta, al elaborar los actos delegados a que se refiere el apartado 1, la labor del grupo de expertos técnicos sobre finanzas sostenibles.

Article 19 quinquies Esfuerzos por proporcionar índices de referencia de transición climática de la UE

Hasta, a más tardar, el 1 de enero de 2022, los administradores radicados en la Unión y que proporcionen índices significativos determinados en función del valor de uno o varios activos o precios subyacentes se esforzarán por proporcionar uno o más índices de referencia de transición climática de la UE.».

Article 49 Ejercicio de la delegación

«1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 3, apartado 2, 13, apartado 2 bis, 19 bis, apartado 2,19 quater, apartado 1, 20, apartado 6, 24, apartado 2, 27, apartado 2 ter, 33, apartado 7, 51, apartado 6, y 54, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 10 de diciembre de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 11 de marzo de 2024. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos adicionales de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3 La delegación de poderes a que se refieren los artículos 3, apartado 2, 13, apartado 2 bis, 19 bis, apartado 2, 19 quater, apartado 1, 20, apartado 6, 24, apartado 2, 27, apartado 2 ter, 33, apartado 7, 51, apartado 6, y 54, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 3, apartado 2, 13, apartado 2 bis, 19 bis, apartado 2, 19 quater, apartado 1, 20, apartado 6, artículo 24, apartado 2, 27, apartado 2 ter, 33, apartado 7, 51, apartado 6, o 54, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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