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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2148 de la Comisión de 13 de diciembre de 2019 sobre normas específicas relativas a la salida de vegetales, productos vegetales y otros objetos de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32019R2148
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-13
In force since
2019-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas específicas relativas a la salida del material especificado de las estaciones de cuarentena y las instalaciones de confinamiento.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «material especificado»: los vegetales, productos vegetales u otros objetos sujetos a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 o enumeradas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, el artículo 41, apartados 2 y 3, el artículo 42, apartados 2 y 3, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, el artículo 53, apartados 2 y 3, y el artículo 54, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento; b) «plagas especificadas»: las plagas respecto a las cuales se sabe que el material especificado es sensible a ellas y que pertenecen a una de las categorías siguientes: i) plagas cuarentenarias de la Unión incluidas en la lista contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031, ii) plagas sujetas a las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento, iii) plagas cuarentenarias de zonas protegidas incluidas en la lista contemplada en el artículo 32, apartado 3, de dicho Reglamento; c) «métodos»: todos los métodos en el sentido del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625.

Article 3 Requisitos para la salida del material especificado

El material especificado solo podrá salir de las estaciones de cuarentena e instalaciones de confinamiento designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/2031 si cumple las condiciones siguientes: a) ha estado únicamente en estaciones de cuarentena o instalaciones de confinamiento autorizadas con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2016/2031; b) se ha comprobado que está libre de plagas específicas de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.

Article 4 Métodos para la detección de plagas especificadas en el material especificado

1 El material especificado se inspeccionará visualmente y, según proceda en función de las características biológicas del material y de las plagas, se someterá a muestreo y análisis con métodos adecuados para detectar la presencia de plagas especificadas. La inspección, el muestreo y el análisis se llevarán a cabo en los momentos oportunos y durarán el tiempo necesario para la detección de esas plagas.

2 Además de cumplir los requisitos del apartado 1, los vegetales para plantación se conservarán bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes durante todo el tiempo necesario en función de sus características biológicas, en condiciones que permitan detectar la presencia de las plagas especificadas o de cualquier infección latente o asintomática por tales plagas, y utilizando los métodos adecuados a tal efecto.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

Relations

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