Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las modalidades detalladas de los informes de calidad y el contenido requerido, con inclusión de las líneas generales del método para evaluar el cumplimiento de los requisitos de precisión, respecto a los datos que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) en virtud del Reglamento (UE) 2019/1700.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «entrevista indirecta (proxy)»: entrevista con una persona distinta de aquella cuya información se solicita, de acuerdo con normas específicas establecidas por cada encuesta que especifiquen en qué casos pueden aceptarse entrevistas indirectas; 2) «falta de respuesta»: el hecho de que una encuesta no recoja datos relativos a todos los elementos de datos del cuestionario de la encuesta o de todas las unidades de población seleccionadas para la recogida de datos, o ambas cosas; en concreto: a) «falta de respuesta total»: tipo de falta de respuesta que se produce cuando no se recopila ningún dato sobre una unidad de población seleccionada para la recogida de datos; b) «falta de respuesta parcial»: tipo de falta de respuesta que se produce cuando no se recopilan datos sobre una variable de la encuesta en relación con una unidad de población seleccionada; 3) «error muestral»: parte de la diferencia entre un valor de población y su estimación, derivada de un muestreo aleatorio, debido a que solo se observa una muestra de población; 4) «error ajeno al muestreo»: error en las estimaciones de la encuesta que no es atribuible a las fluctuaciones del muestreo; 5) «sustitución»: por lo que respecta a los encuestados, significa el reemplazo de una unidad incluida inicialmente en la muestra por otra unidad, que puede pertenecer al mismo hogar o a otro distinto; 6) «unidades elegibles»: conjunto de unidades de población seleccionadas a partir del marco de muestreo que forman parte de la población objetivo; 7) «unidades no elegibles»: unidades de la muestra que no forman parte de la población objetivo; 8) «muestra neta», también denominada «muestra lograda»: conjunto de las unidades de población (incluidas las unidades de sustitución) seleccionadas a partir del marco de muestreo de las que se ha obtenido información suficiente para incluir la unidad en las estimaciones; 9) «muestra bruta», también denominada «muestra inicial»: conjunto de las unidades de población seleccionadas inicialmente a partir del marco de muestreo; la muestra bruta incluye tanto a las unidades elegibles (la muestra neta y las unidades sin respuesta) como a las unidades no elegibles; 10) «imputación»: procedimiento para introducir el valor de un elemento de datos concreto para el que no se dispone de respuesta.
Article 3 Informes de calidad
Los informes de calidad contendrán datos y metadatos relativos a la calidad, de conformidad con los criterios de calidad y los conceptos estadísticos establecidos en el anexo. Estos informes también se referirán a los casos en que no se hayan cumplido los criterios de calidad apropiados o no se hayan aplicado correctamente los conceptos estadísticos, o se den ambas circunstancias.
Article 4 Líneas generales del método para evaluar el cumplimiento de los requisitos de precisión
La Comisión (Eurostat) evaluará en qué medida los datos enviados por los Estados miembros cumplen los requisitos de precisión, de conformidad con el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1700. Cuando la Comisión (Eurostat) detecte el incumplimiento de los requisitos de precisión, dicho incumplimiento se evaluará con arreglo a lo siguiente: su magnitud y su frecuencia, así como el impacto que tiene dicho incumplimiento sobre la calidad de los indicadores clave, especialmente sobre su comparabilidad; la posibilidad de rectificarlo con rapidez y de que los Estados miembros hagan las correcciones necesarias de manera eficaz; la posibilidad de atenuarlo indirectamente, en particular mediante técnicas de estimación, y la adopción de las medidas atenuantes adecuadas por parte de los Estados miembros; la medida en que los Estados miembros controlan el incumplimiento, que puede producirse por causas que escapen a su control; la medida en que persiste el incumplimiento en las sucesivas rondas de recogida de datos; la existencia de un plan de medidas correctoras aprobado por la Comisión (Eurostat) y su aplicación de forma efectiva; la evaluación de dicho plan tendrá en cuenta el tiempo necesario para rectificar los casos de incumplimiento, en particular cuando se trate de las recogidas de datos de panel.
Article 5 Normas técnicas para la transmisión de los informes de calidad
1 Para apoyar la gestión de la calidad y la documentación del proceso, los informes de calidad se transmitirán de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat).
2 Para permitir la extracción electrónica de los datos, los informes de calidad se enviarán a la Comisión (Eurostat) a través de la ventanilla única.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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