Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2240 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la población activa, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la población activa.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «variable principal»: una variable recogida con una periodicidad trimestral; 2) «variable estructural»: una variable recogida anualmente, cada dos años o cada ocho años o una variable sobre un tema ad hoc; 3) «conjunto mínimo de variables»: las variables que deben recogerse con respecto a todos los miembros del hogar para permitir análisis tanto a nivel de los hogares como a nivel individual, desglosados por características específicas de los hogares; 4) «plan de rotación de la muestra»: el fraccionamiento de la muestra total en submuestras de unidades de observación de tamaño y diseño similares, utilizado para especificar el número de veces y los trimestres de referencia exactos del año para los que una unidad de observación proporcionará información en la encuesta; 5) «ronda»: la submuestra de unidades de observación a las que debe entrevistarse la misma n vez, de acuerdo con el plan de rotación de la muestra en un trimestre de referencia; 6) «distribución uniforme de la muestra anual»: con respecto a todos los trimestres de referencia del año, el hecho de que cada muestra trimestral es la muestra anual total dividida por cuatro; 7) «distribución uniforme de la muestra trimestral»: con respecto a todas las semanas de referencia del trimestre, el hecho de que cada muestra semanal es la muestra trimestral total dividida por el número de semanas del trimestre; la variación admisible especificada en el artículo 6, apartados 2 y 3, se aplica a ambos tipos de distribución; 8) «muestra de observaciones independientes»: una muestra en la que cada unidad de observación se produce una sola vez según el diseño de la muestra; 9) «límites de fiabilidad»: los tamaños estimados de los grupos de población por debajo de los cuales las cifras deben suprimirse o publicarse con un aviso; 10) «ocupados»: las personas con edades comprendidas entre 15 y 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) que, durante la semana de referencia, pertenecían a una de las categorías siguientes: a) personas que, durante la semana de referencia, trabajaron al menos una hora a cambio de remuneración o beneficios, incluidos los trabajadores familiares no remunerados ; b) personas con un empleo o una empresa que temporalmente no estaban trabajando durante la semana de referencia, pero que mantenían un vínculo con su empleo; se entiende que los siguientes grupos mantienen un vínculo con su empleo: las personas que no trabajan debido a vacaciones, disposiciones relativas al horario laboral, bajas por enfermedad o permisos de maternidad o paternidad, las personas que siguen una formación relacionada con el trabajo, las personas que disfrutan de un permiso parental, que reciben y/o tienen derecho a ingresos o prestaciones relacionados con el trabajo, o cuyo permiso parental tiene una duración prevista igual o inferior a tres meses, los trabajadores temporeros fuera de temporada, si siguen desempeñando regularmente tareas y obligaciones para su empleo o empresa, con exclusión del cumplimiento de obligaciones legales o administrativas, las personas que no trabajan temporalmente por otros motivos, cuando la duración prevista de la ausencia sea igual o inferior a tres meses; c) personas que producen bienes agrícolas destinados principalmente a la venta o al trueque. Las personas dedicadas a la producción para el autoconsumo, los trabajadores voluntarios, los trabajadores en formación no remunerados y las personas que participan en otras formas de trabajo(6) no se consideran ocupados sobre la base de esas actividades; 11) «desempleados»: las personas con edades comprendidas entre 15 y 74 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) que: a) durante la semana de referencia no estaban ocupadas, de acuerdo con la definición de ocupación que figura en el punto 10, y b) estaban disponibles para trabajar, es decir, disponibles para un empleo remunerado o un empleo por cuenta propia dentro del plazo de las dos semanas siguientes a la semana de referencia, y c) buscaban trabajo activamente, es decir, que habían llevado a cabo actividades de búsqueda de un empleo asalariado o un empleo por cuenta propia en el período de cuatro semanas que termina al final de la semana de referencia, o habían encontrado un empleo para empezar a trabajar en un plazo máximo de tres meses a partir del final de la semana de referencia. A efectos de identificar una búsqueda activa de empleo, se consideran actividades: estudiar las ofertas de empleo, anunciarse o responder a anuncios de empleo, publicar o actualizar currículos en línea, ponerse en contacto directamente con empleadores, solicitar la ayuda de amigos, familiares o conocidos, ponerse en contacto con un servicio público de empleo, ponerse en contacto con una oficina de colocación privada, realizar una prueba, una entrevista o un examen en el marco de un proceso de contratación, y hacer preparativos para la creación de una empresa. Se considerará que los trabajadores temporeros que no estaban trabajando durante la semana de referencia (fuera de temporada), pero que esperan volver a su puesto de trabajo estacional, han «encontrado un empleo»; 12) «personas fuera de la población activa»: las personas pertenecientes a alguna de las categorías siguientes: a) personas de menos de 15 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia); b) personas de más de 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia), o c) personas con edades comprendidas entre 15 y 89 años (en años cumplidos al final de la semana de referencia) ni ocupadas ni desempleadas durante la semana de referencia de acuerdo con las definiciones de ocupación y desempleo que figuran en los puntos 10 y 11.
Article 3 Descripción de las variables
1 En el anexo I del presente Reglamento se establecen la descripción y el formato técnico de las variables que deben recogerse trimestralmente, anualmente, cada dos años y cada ocho años sobre el tema detallado «situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral», así como los códigos que deben utilizarse para la transmisión de datos y las variables que deben incluirse en el conjunto mínimo de variables.
2 El número de variables recogidas cada ocho años que deban recogerse en un año dado no deberá exceder de once, salvo en los siguientes casos: a) el tema detallado «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral», en el que el número de variables no excederá de diez en un año dado, y b) los temas detallados «los jóvenes en el mercado laboral» y «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios», en los que el número combinado de variables recogidas cada ocho años no excederá de siete en un año dado.
3 El número de variables estructurales que deban recogerse sobre un tema ad hoc cada cuatro años no excederá de once en un año dado.
Article 4 Poblaciones estadísticas, unidades de observación y normas aplicables a los encuestados
1 La población objetivo para el ámbito de la población activa comprenderá todas las personas que residan habitualmente en hogares privados en el territorio del Estado miembro.
2 La recogida de datos para el ámbito de la población activa se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
3 Se proporcionará información para: a) cada persona de cualquier edad sobre los temas «datos técnicos» y «características de la persona y del hogar»; b) cada persona de entre 15 y 74 años sobre el tema «participación en educación y formación»; c) cada persona de entre 15 y 89 años, respecto de las variables trimestrales, anuales y bienales, sobre todos los demás temas; d) cada persona de entre 15 y 74 años, respecto de las variables recogidas cada ocho años, sobre los temas detallados «situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral» y «accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo»; e) cada persona de entre 50 y 74 años, respecto de las variables recogidas cada ocho años, sobre el tema detallado «pensión y participación en el mercado laboral»; f) cada persona de entre 15 y 34 años, respecto de las variables recogidas cada ocho años, sobre los temas detallados «los jóvenes en el mercado laboral» y «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios»; g) cada persona de entre 18 y 74 años, respecto de las variables recogidas cada ocho años, sobre el tema detallado «conciliación de la vida laboral y la vida familiar»; h) cada ocupado de entre 15 y 74 años, respecto de las variables recogidas cada ocho años, sobre el tema detallado «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral». Todos los grupos de edad incluyen las edades límite que en ellos se especifican.
4 Se admiten las entrevistas indirectas (proxy), pero su número deberá ser lo más limitado posible.
Article 5 Periodos de referencia y fechas de referencia
1 La información recogida en relación con el ámbito de la población activa se referirá por lo general a la situación durante una única semana, de lunes a domingo, que constituye la semana de referencia.
2 La edad de una persona será la edad en años cumplidos al final de la semana de referencia.
3 Los trimestres de referencia serán los siguientes: a) los trimestres de cada año se refieren a los doce meses del año divididos por cuatro, de modo que enero, febrero y marzo pertenecen al primer trimestre, abril, mayo y junio, al segundo, julio, agosto y septiembre, al tercero, y octubre, noviembre y diciembre, al cuarto; b) las semanas de referencia se asignan a los trimestres de referencia, de modo que una semana pertenece a un trimestre según se define en la letra a) si este incluye al menos cuatro días de esa semana (lo que se denomina «regla del jueves»), excepto si ello da lugar a que el primer trimestre del año tenga solo doce semanas; en ese caso, los trimestres del año en cuestión se formarán con bloques consecutivos de trece semanas; c) si, con arreglo a la letra b), un trimestre tiene catorce semanas en vez de trece, los Estados miembros deben intentar repartir la muestra entre las catorce semanas; esto incluye la opción de dividir entre dos semanas la muestra normalmente asignada a una semana; d) si no es posible repartir la muestra para cubrir las catorce semanas del trimestre, el Estado miembro afectado podrá saltarse una semana de dicho trimestre, dejándola sin cubrir; e) las semanas con una muestra dividida y la semana que se salte deben ser típicas en lo relativo al desempleo, a la ocupación y a la media de horas realmente trabajadas, y deben formar parte de un mes con cinco jueves; f) el primer trimestre de 2021 empezará el lunes, 4 de enero de 2021.
4 Un año de referencia será la combinación de los cuatro trimestres de referencia de ese año.
Article 6 Características detalladas de la muestra
1 La recogida de datos se referirá a una semana de referencia para cada unidad de observación. La semana de referencia se asignará a la unidad de observación antes del trabajo de campo.
2 Además de los requisitos trimestrales establecidos en el anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1700, la muestra nacional completa para el año de referencia se distribuirá de manera uniforme entre todos los trimestres de referencia del año. En cada trimestre de referencia, la muestra trimestral completa se distribuirá de manera uniforme entre todas las semanas de referencia del trimestre, salvo en el caso de los trimestres que consten de catorce semanas, en los que la muestra podrá distribuirse primero de manera uniforme en trece semanas de referencia, y a continuación proceder de acuerdo con una de las opciones siguientes: a) repartiendo la muestra asignada a una semana de referencia entre dos semanas de referencia típicas para cubrir las catorce semanas; b) saltándose una semana típica en consonancia con el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento.
3 Las distribuciones muestrales totales a que se refieren el apartado 2 y el anexo III, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1700 no se desviarán más del 10 % de los porcentajes exactos a nivel nacional, excepto en el caso de los Estados miembros que elaboren estadísticas mensuales de desempleo, a los cuales, durante un período no superior a cinco semanas de un trimestre, se les permite una diferencia del 15 % respecto del porcentaje semanal exacto. Esos Estados miembros deberán aplicar una corrección determinista a las ponderaciones trimestrales que garantice que, al aplicar dichas ponderaciones, todas las semanas del trimestre estén representadas de igual manera. En el nivel regional NUTS 2, se respetará en la mayor medida posible el umbral del 10 %.
4 Las submuestras de observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia deberán cumplir los requisitos de distribución establecidos en los apartados 2 y 3 en la mayor medida posible.
5 Todos los requisitos de distribución a que se refieren los apartados 2 a 4 deberán cumplirse, bien en lo que respecta a la muestra bruta, bien en lo que respecta a la muestra neta.
6 Todas las variables principales se transmitirán para la muestra completa cada trimestre.
7 Todas las variables estructurales se transmitirán para cada trimestre del año de referencia, para, al menos, una ronda por trimestre y, como mínimo, una octava parte de la muestra trimestral completa. En particular: a) todas las variables estructurales anuales y bienales, para las que solo se necesitan medias anuales, se transmitirán: i) para la muestra completa cada trimestre, o bien ii) para una submuestra de observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia. La muestra para las variables estructurales bienales formará parte de la muestra para las variables estructurales anuales; b) las variables recogidas cada ocho años y las variables sobre un tema ad hoc se transmitirán para una submuestra de observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia. Dicha submuestra formará parte de la muestra para las variables estructurales anuales y bienales; c) el submuestreo definido en las letras a) y b) se aplicará siempre utilizando rondas completas.
8 Los Estados miembros que utilicen una muestra de personas pertenecientes a hogares privados podrán transmitir la información relativa a los demás miembros de esos hogares (denominada «el conjunto mínimo de variables») para una submuestra de observaciones independientes (denominada «submuestra de hogares»), elaborada de manera que: a) la submuestra de hogares consista en observaciones independientes que se refieran a todas las semanas del año de referencia; la muestra anual resultante, respecto de las personas que formen parte tanto de la muestra de personas pertenecientes a hogares privados, como de la submuestra de hogares, deberá cumplir los requisitos de distribución establecidos en los apartados 2 y 3 en la mayor medida posible; b) la submuestra de hogares comprenda al menos una ronda por trimestre o al menos 15000 hogares.
9 Los Estados miembros que utilicen: a) una muestra de personas; b) una submuestra de hogares, según se define en el apartado 8, y c) una submuestra para los temas detallados abordados cada ocho años, distinta de la submuestra de hogares, transmitirán, respecto de todos los miembros de los hogares a los que pertenezcan las personas seleccionadas para responder en un año dado al tema detallado abordado cada ocho años y respecto de los mismos períodos de referencia, todas las partes de los temas «datos técnicos» y «características de la persona y del hogar», que también forman parte del conjunto mínimo de variables. Esta transmisión se aplicará a los temas detallados abordados cada ocho años «situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral», «pensión y participación en el mercado laboral» y «conciliación de la vida laboral y la vida familiar».
Article 7 Períodos y métodos de recopilación de datos
1 Las entrevistas para la recogida de información en el ámbito de la población activa tendrán lugar durante la semana inmediatamente posterior a la semana de referencia, y, a más tardar, cinco semanas después de esta.
2 En casos debidamente justificados y solo en la medida necesaria, podrá ampliarse el período de entrevistas.
3 Las entrevistas se llevarán a cabo mediante técnicas de encuesta asistida por ordenador, como entrevistas personales asistidas por ordenador (CAPI), entrevistas telefónicas asistidas por ordenador (CATI) y entrevistas en la web asistidas por ordenador (CAWI), excepto en casos debidamente justificados.
Article 8 Metodología aplicable a los datos sobre ocupación y desempleo
1 Los diagramas de flujo sobre el orden de las preguntas para los temas detallados «estatuto laboral», «búsqueda de empleo», «deseo de trabajar», «disponibilidad», «segundo empleo o múltiples empleos» y «situación respecto de la actividad principal (autopercibida)» serán los que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.
2 La información relativa a las variables WKSTAT, ABSREAS, JATTACH, SEEKWORK, ACTMETNE y AVAILBLE contempladas en el anexo I del presente Reglamento se obtendrá mediante entrevista.
3 Para todas las demás variables, podrán utilizarse registros administrativos y cualesquiera otras fuentes y métodos, siempre que los datos obtenidos tengan una cobertura equivalente y una calidad al menos equivalente. Los criterios de calidad pertinentes incluyen definiciones y conceptos comparables y coherentes, períodos de referencia correctos y disponibilidad oportuna de los datos.
Article 9 Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación
1 Los datos administrativos o de registros, los resultados de entrevistas anteriores y los resultados de entrevistas a otras personas no se utilizarán para sustituir o imputar información relativa a las variables WKSTAT, ABSREAS, JATTACH, SEEKWORK, ACTMETNE y AVAILBLE contempladas en el anexo I del presente Reglamento. Podrán aplicarse normas simplificadas a determinados grupos de personas, según se especifica en el anexo II del presente Reglamento.
2 Cuando la información sobre otras variables falte o no sea válida o coherente podrán aplicarse métodos de imputación estadística cuando proceda, excepto en el caso de la variable INCGROSS contemplada en el anexo I del presente Reglamento, a la que se aplicará siempre la imputación estadística cuando la falta de respuesta sea superior al 5 %.
3 La población de referencia para la ponderación será la población (real o estimada) que resida habitualmente en hogares privados.
4 Los factores de ponderación aplicables a las estimaciones a nivel individual basadas en variables trimestrales, anuales y bienales deberán cumplir los requisitos siguientes: a) los factores de ponderación se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos externos relativos a la distribución de la población encuestada, por sexo, grupo de edad y región (nivel NUTS 2). Los grupos de edad quinquenales serán la norma. Sin embargo, dado el tamaño de la muestra y la calidad y disponibilidad de los datos externos, solo se permitirán agregaciones que incluyan más de un grupo de edad quinquenal en la medida necesaria; b) se garantizará la coherencia entre los totales anuales de las submuestras para las variables estructurales anuales y bienales y las medias anuales de las muestras completas para los ocupados, los desempleados y las personas fuera de la población activa, por sexo y para los siguientes grupos de edad: de 25 a 34 años, de 35 a 44 años y de 45 a 54 años. Se buscará la máxima coherencia posible para los grupos de personas de 15 a 24 años, de 55 a 64 años y de 65 años o más.
5 Los factores de ponderación aplicables a las estimaciones a nivel del hogar, utilizando la ponderación media de los miembros del hogar, y a nivel individual por características específicas del hogar, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) los factores de ponderación se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos relativos a la distribución de los hogares privados encuestados, a saber: el número (real o estimado) de hogares y el tamaño (real o estimado) de los hogares (a nivel del hogar), así como la distribución de la población encuestada, por sexo y al menos para los grupos de edad de 0 a 14 años y 15 años o más (a nivel individual). Las estimaciones del número de hogares y del tamaño de los hogares se basarán en las mejores fuentes y conceptos disponibles; b) se garantizará la coherencia entre los totales anuales de las muestras completas o de las submuestras aplicando los factores de ponderación de los hogares y las medias anuales de las muestras completas aplicando los factores de ponderación individuales que se definen en el apartado 4 para los ocupados, los desempleados y las personas fuera de la población activa, por sexo y para los siguientes grupos de edad: de 25 a 34 años, de 35 a 44 años y de 45 a 54 años. Se buscará la máxima coherencia posible para los grupos de personas de 15 a 24 años, de 55 a 64 años y de 65 años o más.
6 Los factores de ponderación aplicables a las estimaciones a nivel individual basadas en variables recogidas cada ocho años o en variables sobre un tema ad hoc deberán cumplir los requisitos siguientes: a) los factores de ponderación se calcularán teniendo en cuenta la probabilidad de selección y los datos relativos a la distribución de la población encuestada, por sexo y para los grupos de edad de la población objetivo de cada ocho años, según se define en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento. Los grupos de edad quinquenales serán la norma. Sin embargo, dado el tamaño de la muestra y la calidad y disponibilidad de los datos, solo se permitirán agregaciones que incluyan más de un grupo de edad quinquenal en la medida necesaria; b) se garantizará la coherencia entre los totales anuales de las submuestras aplicando factores de ponderación de ocho años y los totales anuales de las submuestras, o, si no procede, las medias anuales de las muestras completas aplicando los factores de ponderación individuales a que se refiere el apartado 4, para la población objetivo de cada ocho años, según se define en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, y para los ocupados, los desempleados y las personas fuera de la población activa, por sexo; c) los requisitos se aplicarán en consecuencia a los temas ad hoc y a sus poblaciones objetivo.
7 La información relativa a las variables WKSTAT, ABSREAS, JATTACH, SEEKWORK, ACTMETNE y AVAILBLE contempladas en el anexo I del presente Reglamento no se utilizará en el proceso de ponderación.
Article 10 Difusión de los datos
1 En el marco del informe trimestral sobre precisión a que se refiere el anexo III, punto 2, del presente Reglamento, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) dos límites de fiabilidad. La Comisión (Eurostat) utilizará esos límites de fiabilidad para la difusión de los datos.
2 A fin de producir, a partir del primer trimestre de 2009, series temporales retrospectivas y sin interrupciones de indicadores principales, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2021: a) bien los factores de corrección que deberán aplicarse a los datos retrospectivos para cada indicador enumerado en el apartado 3 del presente artículo; b) bien la serie temporal completa referida al período comprendido entre el primer trimestre de 2009 y el cuarto trimestre de 2020 en relación con cada indicador enumerado en el apartado 3 del presente artículo.
3 Los indicadores para los que se requieren series temporales retrospectivas y sin interrupciones son los niveles de ocupación y desempleo en miles de personas, desglosados por sexo y grupos de edad de 15 a 24 años, de 25 a 64 años y de 65 años o más, así como, para la ocupación únicamente, el grupo de edad de 20 a 64 años.
4 Los factores de corrección aplicables al cálculo retrospectivo, las series temporales completas sin interrupciones y los metadatos pertinentes para las series temporales retrospectivas y sin interrupciones requeridas con arreglo al apartado 2 del presente artículo se enviarán utilizando el formato proporcionado por la Comisión (Eurostat).
Article 11 Normas aplicables a la transmisión y el intercambio de información
1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) conjuntos de datos trimestrales y anuales con microdatos precomprobados que cumplan las normas de validación de acuerdo con la especificación de las variables para su codificación y las condiciones de filtrado establecidas en el anexo I del presente Reglamento. Los Estados miembros y la Comisión acordarán las normas de validación adicionales que deberán cumplirse para que los datos transmitidos sean aceptados.
2 Los conjuntos de datos trimestrales contendrán todas las variables principales para las muestras trimestrales. La inclusión en estos conjuntos de datos de variables con un período de referencia anual para las muestras o submuestras respectivas será opcional.
3 Los conjuntos de datos anuales incluirán todas las variables estructurales, así como las variables principales para las muestras o submuestras respectivas.
4 Las variables principales y estructurales de los conjuntos de datos trimestrales y anuales deberán cumplir los requisitos descritos en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento.
5 Los datos revisados se transmitirán en conjuntos de datos completos que cubran todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas.
6 El contenido de las variables trimestrales transmitidas en los conjuntos de datos trimestrales deberá ser coherente con el contenido de las variables transmitidas en los conjuntos de datos anuales.
7 Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
Article 12 Modalidadesy contenido detallados de los informes de calidad
Además de los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1700, los informes de calidad trimestrales y anuales de los Estados miembros deberán cumplir los requisitos enumerados en el anexo III del presente Reglamento.
Article 13 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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