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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2241 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se describen las variables, así como la duración, los requisitos de calidad y el nivel de detalle de las series temporales, para la transmisión de los datos mensuales de desempleo de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019R2241
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-16
In force since
2020-01-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las variables, la duración, el nivel de detalle y los requisitos de calidad de los datos mensuales de desempleo que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «estadísticas mensuales de desempleo»: el registro del número de ocupados y desempleados, y la «tasa de desempleo mensual» derivada, de conformidad con la definición de la OIT aplicada en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700; 2) «tasa de desempleo mensual»: el número de desempleados dividido por el número de ocupados y desempleados correspondiente al mes de referencia; 3) «cifras mensuales de desempleo»: el registro del número de desempleados inscritos en los servicios públicos de empleo de los Estados miembros; 4) «estimaciones mensuales de desempleo»: la combinación de datos trimestrales basados en la definición de la OIT, según se aplica en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700, y el desempleo mensual registrado; 5) «datos mensuales de desempleo»: los datos que se han de transmitir de conformidad con el presente Reglamento, a saber: las estadísticas mensuales de desempleo, las cifras mensuales de desempleo o las estimaciones mensuales de desempleo; 6) «mes de referencia»: el conjunto de semanas agrupadas de la siguiente manera: cada semana perteneciente a un trimestre de referencia, según lo establecido para los datos trimestrales recogidos en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700, se asigna solo a uno de los tres meses de referencia pertenecientes a dicho trimestre; las semanas que pertenecen íntegramente a un mes civil se asignan al mes de referencia correspondiente, las semanas repartidas en dos meses civiles se asignan a uno de los dos meses de referencia correspondientes.

Article 3 Requisitos relativos a los datos

1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) estadísticas mensuales de desempleo [opción 1], cifras mensuales de desempleo [opción 2] o estimaciones mensuales de desempleo [opción 3].

2 Los conjuntos de datos que contengan estadísticas mensuales de desempleo incluirán estadísticas mensuales representativas de todo el mes de referencia.

3 Los conjuntos de datos que contengan cifras mensuales de desempleo incluirán datos correspondientes al número de personas inscritas como desempleadas en un período determinado del mes civil.

4 Las cifras del desempleo registrado utilizadas en la elaboración de las estimaciones mensuales de desempleo corresponderán al número de personas inscritas como desempleadas en un período determinado del mes civil.

5 Los nombres y definiciones de las variables que deben transmitirse serán los que se enumeran en el anexo I para las estadísticas mensuales de desempleo [opción 1], en el anexo II para las cifras mensuales de desempleo [opción 2] y en el anexo III para las estimaciones mensuales de desempleo [opción 3].

Article 4 Plazos de transmisión

1 Los datos mensuales de desempleo se transmitirán cada mes en los plazos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1700, según se indica a continuación: a) para los Estados miembros que hayan elegido la opción 1, las estadísticas mensuales de desempleo se transmitirán en los 27 días siguientes al mes civil; b) para los Estados miembros que hayan elegido la opción 2, las cifras mensuales de desempleo se transmitirán en los 25 días siguientes al mes civil; c) para los Estados miembros que hayan elegido la opción 3, las estimaciones mensuales de desempleo se transmitirán en los 25 días siguientes al mes civil.

2 En los meses en que esos plazos caigan en sábado o domingo, el plazo efectivo será el lunes siguiente. La fecha límite de transmisión de los datos mensuales de desempleo correspondientes al mes de referencia de noviembre será el 31 de diciembre. La transmisión de datos comenzará a más tardar para el mes de referencia de mayo de 2021.

Article 5 Series retrospectivas

1 Para los Estados miembros que hayan elegido presentar estadísticas mensuales de desempleo [opción 1] o estimaciones mensuales de desempleo [opción 3]: a) la primera transmisión correspondiente al mes de referencia de mayo de 2021 incluirá también estadísticas mensuales de desempleo o estimaciones mensuales de desempleo para los meses de referencia de enero a abril de 2021; b) la transmisión correspondiente al mes de referencia de abril de 2022 incluirá series temporales sin interrupciones de estadísticas mensuales de desempleo o estimaciones mensuales de desempleo para todos los meses de referencia remontándose hasta enero de 2009 inclusive; c) a partir del mes de referencia de mayo de 2022, las transmisiones incluirán series revisadas remontándose hasta enero de 2009.

2 Para los Estados miembros que hayan elegido presentar cifras mensuales de desempleo [opción 2], la primera transmisión correspondiente al mes de referencia de mayo de 2021 incluirá también las cifras mensuales de desempleo remontándose hasta enero de 2009.

Article 6 Fuentes y métodos

1 A más tardar el 19 de julio de 2020, los Estados miembros que hayan elegido presentar estimaciones mensuales de desempleo [opción 3] o cifras mensuales de desempleo [opción 2] transmitirán a la Comisión (Eurostat) una descripción de las fuentes y los métodos utilizados para la elaboración de dichas estimaciones o cifras.

2 Los Estados miembros que hayan elegido presentar estadísticas mensuales de desempleo [opción 1] solo transmitirán una descripción de los métodos utilizados para la derivación de las estadísticas mensuales a partir de los datos trimestrales recogidos en el ámbito de la población activa con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1700.

3 Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat) dos meses antes de aplicar cualquier modificación en la descripción facilitada de conformidad con el apartado 1 o 2, y transmitirán la documentación actualizada a más tardar seis meses después de la aplicación de los cambios.

4 Los Estados miembros incluirán, en cada transmisión mensual, información sobre posibles interrupciones en las series, así como sobre otros eventos especiales, que puedan afectar a la comparabilidad a lo largo del tiempo.

Article 7 Requisitos de calidad

1 La Comisión (Eurostat) supervisará la calidad de la tasa global de desempleo mensual, de acuerdo con la definición de la OIT, que publiquen los Estados miembros (opciones 1 y 3) o Eurostat (opción 2) como indicador principal.

2 La calidad de la tasa global de desempleo mensual se supervisará, cada tres años, mediante el conjunto de indicadores y umbrales incluidos en el anexo IV.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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