Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2242 de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta por muestreo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y las modalidades de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo»: período durante el cual se recogen datos de los encuestados; 2) «período de referencia»: período al que se refiere una información determinada; 3) «datos transversales»: datos relativos a un momento concreto o a un período de referencia determinado; 4) «datos longitudinales»: datos correspondientes a determinados períodos de referencia subsiguientes, observados cada año durante un tiempo determinado y con respecto a la misma unidad de observación; 5) «persona muestral»: miembro de un hogar privado de la muestra inicial que tenga al menos dieciséis años al final del período de referencia de los ingresos; 6) «hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral; 7) «modelo con selección del encuestado»: tipo de muestreo basado en individuos en el que el hogar al que pertenece el encuestado seleccionado es el hogar muestral y el encuestado seleccionado es la persona muestral; 8) «edad» de una persona: su edad en años completos al final del período de referencia de los ingresos; 9) «miembro actual del hogar»: miembro de un hogar muestral en el momento de la recogida o compilación de los datos; 10) «corresidente»: miembro actual de un hogar que no es la persona muestral; 11) «división del hogar»: situación en la que las personas que viven en un hogar muestral en el ciclo x viven, en el ciclo x + 1, en más de un hogar privado dentro del territorio nacional e incluido en la población objetivo; cuando se divide un hogar, solo habrá un hogar inicial y uno o más hogares rama; 12) «hogar inicial»: hogar muestral que ha sido objeto de división y en el que sigue viviendo, en el ciclo x + 1, alguna persona muestral que vivía en el mismo domicilio en el ciclo x; si dos o más personas muestrales vivían en el hogar en el ciclo x y seguían viviendo en ese domicilio en el ciclo x + 1 pero en hogares diferentes, el hogar inicial es el hogar de la persona muestral que aún vive en el domicilio inicial y cuyo número personal al que se hace referencia en el anexo III es el más bajo; si en el ciclo x + 1 ninguna persona muestral vive en el domicilio del ciclo x, entonces el hogar inicial es el de la persona muestral cuyo número personal en el ciclo x era más bajo; si esta persona ya no está viva o ya no vive en un hogar privado dentro del territorio nacional e incluido en la población objetivo, el hogar inicial es el de la persona muestral con el siguiente número personal más bajo; en el modelo con selección del encuestado se considera «hogar inicial» el hogar del encuestado seleccionado; 13) «hogar rama»: hogar compuesto por miembros de un hogar objeto de división, y que no es el hogar inicial; 14) «hogar fusión»: personas muestrales procedentes de diferentes hogares muestrales en el ciclo anterior y que se unen para formar un nuevo hogar; 15) «modelización»: generación de información que falta en el conjunto de datos haciendo uso de relaciones fundamentales con información externa al conjunto de datos; 16) «unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida; 17) «informante del hogar»: persona de la que se obtiene información relativa al hogar; 18) «diseño de panel rotante»: selección de la muestra basada en un número fijo de submuestras cada una de las cuales es representativa de la población objetivo en el momento de su selección; cada año se elimina una submuestra y se elabora una nueva para sustituirla; 19) «ciclo»: cada año en el cual una submuestra participa en la encuesta; 20) «panel»: submuestra observada durante más de un año.
Article 3 Conceptos estadísticos y descripción de las variables
1 Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I.
2 Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente: a) el identificador de la variable; b) el nombre de la variable; c) la etiqueta y el código de la modalidad; d) la unidad de recogida; e) el modo de recogida; f) el período de referencia.
3 Las variables para las que no se permiten valores ausentes y para las que se imputarán los datos serán las señaladas en el anexo II.
4 Todos los datos personales y los de los hogares deberán poder asociarse durante toda la duración del panel, tanto en lo que respecta a la información transversal como a la información longitudinal.
Article 4 Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados
1 La población objetivo en el ámbito de la renta y las condiciones de vida la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.
2 Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, incluyendo a las personas muestrales y a los corresidentes, según se especifica en el anexo II. Para la recogida de datos en el modelo con selección del encuestado, se entrevistará exclusivamente a encuestados seleccionados de dieciséis años o más. A partir del segundo ciclo se obtendrá información sobre si cada persona muestral permaneció en el mismo domicilio o se trasladó a un domicilio diferente de un año a otro, así como sobre su nueva información de contacto en caso de cambio.
3 Se recogerá información sobre los miembros del hogar del ciclo anterior que ya no son miembros del hogar para determinar si estas personas han muerto o se han trasladado al extranjero, a una institución o a otro domicilio dentro del territorio nacional.
4 Si un hogar contiene al menos una persona muestral, será incluido en la recogida o la compilación de la información detallada.
5 Tanto en los hogares iniciales como en los hogares rama se recogerá o compilará toda la información exigida a los miembros del hogar actuales y toda la información correspondiente a los hogares.
6 Deberán hacerse al menos tres intentos de contacto para que se considere que un hogar o una persona no responden, a menos que haya motivos concluyentes (como una negativa total a colaborar o circunstancias que pongan en peligro la seguridad del entrevistador) que lo impidan.
7 La tasa de entrevistas indirectas (proxy), en los casos en que estas se autoricen, se mantendrá lo más baja posible con respecto a: a) las variables de la renta personales; b) toda variable requerida para al menos un miembro del hogar de dieciséis años o más. Cuando se realice una entrevista proxy se registrará la identidad de la persona que ha facilitado la información.
8 En el anexo III se detallan las características que se utilizarán para la identificación de los hogares y las personas.
Article 5 Períodos de referencia
1 El período de referencia de los ingresos será un período de doce meses, como el año natural o el ejercicio fiscal anterior.
2 Los períodos de referencia para las variables que no se refieren a la renta serán los especificados en el anexo II.
Article 6 Características detalladas de la muestra
1 Solo los Estados miembros que utilizaron el modelo con selección del encuestado antes del 19 de enero de 2020 estarán autorizados a seguir utilizando ese método en los próximos años.
2 Solo en el primer año de cada panel se permitirá la sustitución controlada de hogares o personas muestrales en los casos en que la tasa de respuesta no supere el 60 % y se dé alguna de las siguientes situaciones: a) no se ha contactado con el hogar o la persona muestral porque no se puede localizar o es inaccesible; b) se ha establecido contacto con el hogar o la persona muestral pero la entrevista no se ha completado porque el hogar o la persona se niegan a cooperar, todo el hogar se encuentra temporalmente ausente, el hogar o la persona es incapaz de responder o existen circunstancias que ponen en peligro la seguridad del entrevistador.
3 El conjunto de los hogares o las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con hogares o personas que no formen parte de dicho conjunto.
4 Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que los sustitutos seleccionados corresponden fielmente a las personas u hogares sustituidos en lo que se refiere a las características significativas.
5 Las partes pequeñas de un territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional podrán quedar excluidas de la encuesta EU-SILC, así como los departamentos y territorios franceses de ultramar. Ambas exclusiones no tendrán lugar simultáneamente.
6 Si las subpoblaciones cubiertas por la encuesta están significativamente infrarrepresentadas en la muestra lograda debido a la ausencia específica de respuesta o al abandono, los Estados miembros adoptarán medidas como el sobremuestreo, la calibración o cualquier otro método pertinente para corregir el sesgo resultante. Los métodos utilizados, su impacto y sus posibles inconvenientes se explicarán y evaluarán en el informe de calidad.
Article 7 Períodos y métodos de recogida de datos
1 Para los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será lo más cercano posible al período de referencia de los ingresos, con el fin de minimizar el desfase entre la renta y las variables actuales.
2 El intervalo entre los ciclos sucesivos de recogida o compilación de datos relativos a un determinado hogar o persona deberá mantenerse lo más cercano posible a doce meses.
3 Los datos proporcionados directamente por los encuestados se recogerán mediante métodos asistidos por ordenador, ya se trate de entrevistas personales (CAPI), entrevistas telefónicas (CATI) o entrevistas en la web (CAWI). Se justificará debidamente cualquier excepción.
Article 8 Reglas para el seguimiento
1 A efectos de la encuesta, las personas muestrales, los corresidentes y los hogares muestrales se observarán durante la duración del panel de conformidad con las reglas establecidas en los apartados 2 a 7.
2 Las personas muestrales que se trasladen a un hogar privado dentro del territorio nacional cubierto por la encuesta serán seguidas a la ubicación del hogar.
3 Las personas muestrales que se encuentren temporalmente fuera del hogar pero que aún se consideren miembros del hogar estarán cubiertas por la encuesta realizada en ese hogar.
4 Se excluirá de la encuesta a las personas muestrales que ya no sean miembros de un hogar privado o que se hayan trasladado fuera del territorio nacional cubierto por la encuesta o a una institución.
5 Se seguirá a los corresidentes que vivan en un hogar que contenga al menos una persona muestral.
6 Se excluirá de la encuesta a los corresidentes que vivan en un hogar que no contenga a ninguna persona muestral.
7 Un hogar muestral será excluido de la encuesta en las siguientes situaciones: a) el hogar no se incluyó en la muestra de un año debido a uno de los siguientes motivos: 1) el domicilio era imposible de localizar; 2) el domicilio no era residencial o estaba inhabitado; 3) no se disponía de información sobre lo que había ocurrido con el hogar (el hogar no se encontró); 4) el hogar se negó a cooperar; b) no se contactó con el hogar durante el primer año del panel o durante dos años consecutivos del panel debido a uno de los siguientes motivos: 1) no fue posible acceder al domicilio; 2) todo el hogar estaba temporalmente ausente o no podía responder por incapacidad, enfermedad u otros motivos graves.
Article 9 Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos
1 La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.
2 Cuando la falta de respuesta en las variables de renta a nivel de los componentes dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística.
3 Cuando se recoja directamente una variable sobre la renta neta a nivel de los componentes, se aplicarán métodos adecuados de imputación o modelización estadística, o de ambos, para obtener las variables objetivo brutas necesarias, y viceversa.
4 Cuando se produzca falta de respuesta a un cuestionario individual dentro de un hogar muestral, se aplicarán métodos estadísticos adecuados de ponderación o imputación para estimar la renta total del hogar.
5 El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añaden un «componente de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
6 Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
Article 10 Formatos para la transmisión de la información
1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico.
2 Los Estados miembros transmitirán los datos a la Comisión (Eurostat) en forma de ficheros de microdatos (incluidas las ponderaciones adecuadas) utilizando la norma para el Intercambio de Datos y Metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por vía electrónica. Los datos deberán haberse revisado y editado completamente.
3 Los Estados miembros transmitirán anualmente todas las submuestras que pertenezcan al diseño rotacional del año en cuestión, independientemente de su duración. Todas las submuestras se transmitirán conjuntamente.
4 Los Estados miembros proporcionarán los metadatos necesarios a efectos de la microsimulación de acuerdo con las especificidades del país y de conformidad con una clasificación apropiada de las variables sobre prestaciones sociales, utilizando las normas de intercambio a que se refiere el apartado 2.
Article 11 Informes de calidad
1 Los Estados miembros aplicarán criterios de evaluación de la calidad y el contenido detallado del informe de calidad establecido en el anexo IV.
2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que el presente Reglamento exige a la Comisión (Eurostat), utilizando la norma para el Intercambio de Datos y Metadatos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única de modo que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por vía electrónica.
Article 12
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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