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Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 14 de noviembre de 2018, sobre el régimen de coordinación de las consultas de las autoridades de supervisión a la Junta Europea de Riesgo Sistémico acerca de la prórroga del plazo de recuperación conforme al artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Solvencia II) (JERS/2018/7)

CELEX
32019Y0129(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-11-14
In force since
2019-02-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece un procedimiento común de consulta a la JERS por las autoridades consultantes acerca de la prórroga del plazo de recuperación conforme al artículo 138, aparado 4, de la Directiva 2009/138/CE.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «equipo de evaluación»: el equipo de expertos de la JERS consistente en una subestructura del Comité Técnico Consultivo y encargado de evaluar la consulta y redactar la respuesta; 2) «Darwin»: el sistema interno de gestión de documentos de la JERS; 3) «día hábil en el BCE»: cualquier día que no sea sábado, domingo o festivo en el BCE; 4) «empresa de seguros»: la definida en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE; 5) «plazo de recuperación», el plazo al que se refiere el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, en el que la empresa afectada debe lograr restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura de su capital de solvencia obligatorio, o reducir su perfil de riesgo de modo que se cubra dicho capital; 6) «empresa de reaseguros»: la definida en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE; 7) «consulta»: la que la autoridad de supervisión dirige a la JERS en virtud del artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE; 8) «autoridad consultante»: la autoridad de supervisión que formula la consulta; 9) «autoridad de supervisión»: la definida en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE.

Article 3 Procedimiento de redacción y aprobación de la respuesta a la consulta

1 Recibida una consulta formulada en virtud del artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, la Secretaría de la JERS la notificará inmediatamente por medio de Darwin a la Junta General, al Comité Director, y al equipo de evaluación.

2 En los 10 días hábiles en el BCE siguientes a la recepción de la consulta, el equipo de evaluación redactará un proyecto de respuesta que la Secretaría de la JERS someterá a la consideración del Comité Director por el procedimiento escrito.

3 Dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, en los dos primeros días hábiles en el BCE siguientes a la notificación a la Junta General, cualquier miembro de esta podrá indicar que la autoridad a la cual representa desea formar parte del equipo de evaluación en calidad de observadora, si es que no está ya representada en él.

4 El Comité Director formulará comentarios al proyecto de respuesta en los dos días hábiles en el BCE siguientes a su presentación por la Secretaría de la JERS. El equipo de evaluación evaluará los comentarios sustanciales del Comité Director y podrá referirse a ellos en el proyecto de respuesta para la Junta General.

5 En los cuatro días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de presentación del proyecto de respuesta al Comité Director, la Secretaría de la JERS someterá el proyecto de respuesta a la Junta General para que formule comentarios. En los cuatro días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de presentación del proyecto de respuesta a la Junta General, sus miembros podrán formular comentarios previos a la decisión de la Junta General. A falta de comentarios sustanciales, el proyecto de respuesta a la consulta se considerará aprobado.

6 Si la Junta General formula comentarios sustanciales al proyecto de respuesta, el equipo de evaluación considerará si, en vista de dichos comentarios, el proyecto de respuesta debe modificarse. En los cuatro días hábiles en el BCE siguientes a la recepción de los comentarios de la Junta General, el equipo de evaluación presentará a la Junta General, por medio de la Secretaría de la JERS, el proyecto de respuesta definitivo.

7 La Junta General decidirá sobre la aprobación del proyecto de respuesta definitivo del equipo de evaluación. Salvo que se convoque una reunión de la Junta General de conformidad con el Reglamento interno de la JERS , la decisión de la Junta General se adoptará por el procedimiento escrito en los dos días hábiles en el BCE siguientes a la presentación del proyecto de respuesta definitivo del equipo de evaluación.

8 La duración del procedimiento de respuesta a la consulta puede acortarse en circunstancias extraordinarias a petición de la autoridad consultante o si la Junta General lo considera necesario.

9 Conforme al artículo 5, apartado 2 bis, y el artículo 13, apartado 7, del Reglamento interno de la JERS, podrá pedirse a los representantes de Islandia, Noruega y Liechtenstein que se abstengan de participar en los debates sobre el proyecto de respuesta, salvo que la consulta la hayan formulado las autoridades de supervisión de sus respectivos países.

Article 4 Información que debe presentar la autoridad consultante

1 La consulta debe contener toda la información necesaria para que la JERS pueda fundar su respuesta, y especificará los requisitos de confidencialidad, si procede, aplicables a la transmisión de dicha información.

2 La autoridad consultante informará a la JERS de las razones económicas en favor de la prórroga del plazo de recuperación y de las consecuencias económicas generales que cabe esperar si dicho plazo no se prorroga.

3 La información sobre las razones económicas en favor de la prórroga del plazo de recuperación incluirá lo siguiente: a) datos sobre la actual situación económica y las interrelaciones de cada empresa de seguros o reaseguros afectada, incluidas sus exposiciones a la inversión; b) datos complementarios sobre la estructura del mercado de seguros, las características principales de los competidores y la distribución de las pérdidas a raíz de la situación adversa; c) proyecciones financieras que expliquen la recuperación potencial de cada empresa de seguros o reaseguros afectada en diversas hipótesis económicas.

4 La información sobre las consecuencias económicas generales que cabe esperar si el plazo de recuperación no se prorroga incluirá lo siguiente: a) los efectos adversos en los mercados financieros de la estrategia de cada empresa de seguros o reaseguros afectada de reducir su perfil de riesgo, incluidos los posibles efectos secundarios; b) los efectos adversos en la economía real de, por ejemplo, una perturbación temporal de los servicios de seguros como consecuencia de la posible falta de sustituibilidad, o los posibles efectos negativos en la confianza de los consumidores.

5 El anexo de la presente Decisión detalla la información mínima que debe presentar la autoridad consultante.

6 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, la JERS podrá requerir de la autoridad consultante que presente otra información que considere necesaria.

7 Salvo que la información presentada ya sea de dominio público, la JERS la considerará y tratará como confidencial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, y solo dará acceso a ella a las personas y autoridades que necesiten conocerla para desempeñar sus funciones.

8 La Secretaría de la JERS creará una estructura específica en Darwin para intercambiar información con la autoridad consultante.

Article 5 Equipo de evaluación

1 El equipo de evaluación evaluará la consulta y redactará la respuesta.

2 La composición del equipo de evaluación será la misma que la del equipo de evaluación a que se refiere la Decisión JERS/2015/4, nombrado por la Junta General, salvo por las diferencias siguientes: a) el representante de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) será reemplazado por un representante de la AESPJ nombrado por la Junta General; b) toda autoridad representada en el equipo de evaluación podrá designar a un experto en seguros que actúe como observador en el equipo de evaluación.

3 Para evitar conflictos de intereses en la redacción de la respuesta a la consulta, cesarán temporalmente en su condición de miembros y observadores del equipo de evaluación, sin ser reemplazados, los representantes de la autoridad de supervisión que sea autoridad consultante.

4 El equipo de evaluación se esforzará por lograr el consenso entre sus miembros, pero, si lo exigen las circunstancias, podrá acompañar el proyecto de respuesta dirigido a la Junta General de una evaluación mayoritaria y una evaluación minoritaria.

Article 6 Confidencialidad de la respuesta a la consulta

La respuesta de la JERS a la consulta no será pública y solo se facilitará a la autoridad consultante.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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