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Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 de la Comisión de 6 de febrero de 2020 relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 voltios destinados a algunos turismos y vehículos comerciales ligeros como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D0174
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-02-06
In force since
2020-02-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Tecnología innovadora

La tecnología utilizada en los alternadores eficientes de 12 voltios destinados a la conversión de energía mecánica en energía eléctrica queda aprobada como tecnología innovadora en el sentido del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, teniendo en cuenta que no está cubierta por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y siempre que dicha tecnología innovadora se ajuste a las siguientes condiciones: a) que esté instalada en turismos (M1) y vehículos comerciales ligeros (N1) equipados con motores de combustión interna; b) que se utilice exclusivamente para cargar la batería del vehículo y para alimentar el sistema eléctrico del vehículo cuando el motor de combustión esté en marcha; c) que tenga una eficiencia, es decir una tasa de conversión de energía mecánica a energía eléctrica de al menos: i) el 73,8 % en el caso de vehículos de gasolina que no sean vehículos con turbocompresor, ii) el 73,4 % en el caso de vehículos de gasolina con turbocompresor, iii) el 74,2 % en el caso de vehículos de gasóleo.

Article 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1 Un fabricante podrá solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología aprobada de conformidad con el artículo 1 («la tecnología») en uno o varios alternadores eficientes de 12 voltios por referencia a la presente Decisión.

2 El fabricante se asegurará de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1.

3 Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, el fabricante se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, se registran en los certificados de conformidad de los vehículos en cuestión.

Article 3 Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1 La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora se ha determinado utilizando la metodología recogida en el anexo.

2 Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología en más de un alternador eficiente de 12 voltios en relación con una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los alternadores eficientes de 12 voltios sometidos a ensayo ofrece la reducción de CO2 más baja. El valor se utilizará para los fines establecidos en el apartado 3.

3 La autoridad de homologación de tipo registrará la reducción de las emisiones de CO2 certificada determinada de acuerdo con los apartados 1 o 2 y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo.

4 La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo y los conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión a petición de esta.

5 La autoridad de homologación de tipo únicamente certificará la reducción de las emisiones de CO2 si concluye que la tecnología utilizada en el alternador o alternadores eficientes de 12 voltios cumple las condiciones establecidas en el artículo 1 y si la reducción de las emisiones de CO2 lograda es igual o superior a 0,5 g de CO2/km, como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en el caso de los turismos, o del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 en el caso de los vehículos comerciales ligeros.

Article 4 Código de ecoinnovación

1 A la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión se le asigna el código de ecoinnovación n.o 29.

2 La reducción de las emisiones de CO2 certificada registrada haciendo referencia a ese código de ecoinnovación podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes a partir del año natural de 2021.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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