Decisión (UE) 2020/188 del Banco Central Europeo de 3 de febrero de 2020 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (versión refundida) (BCE/2020/9)
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Article 1 Creación y ámbito del PSPP
Por la presente decisión, el Eurosistema crea el PSPP, por el que los bancos centrales del Eurosistema comprarán instrumentos de renta fija negociables admisibles conforme se define en el artículo 3, en los mercados secundarios de contrapartes admisibles, según se define en el artículo 7, en condiciones específicas.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por: (1) «banco central del Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN»); (2) «agencia reconocida», la entidad que el Eurosistema ha clasificado como tal; (3) «organización internacional», la entidad en el sentido del artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; (4) «banco multilateral de desarrollo», la entidad en el sentido del artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que el Eurosistema ha clasificado como tal a efectos del PSPP; (5) «resultado favorable de la revisión», la última de las dos decisiones siguientes: la decisión del Consejo de Administración del Mecanismo Europeo de Estabilidad y, en caso de que el Fondo Monetario Internacional cofinancie el programa de asistencia financiera, el Consejo Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, de aprobar el siguiente desembolso con arreglo al programa, entendiendo que ambas decisiones son necesarias para reanudar las compras por el PSPP; (6) «volumen acumulado», la suma del valor contable, en el momento de la compra, de todas las compras efectuadas de instrumentos de renta fija negociables, teniendo en cuenta los reembolsos producidos por vencimiento del principal; (7) «compras netas», las compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles en un mes dado, netas del importe de reembolso, procedentes de valores que vayan venciendo, adquiridos en virtud del PAA durante ese mes; (8) «compras netas acumuladas», la suma de las compras netas desde el comienzo del respectivo programa de compras. La lista de entidades a las que se hace referencia en los puntos 2 a 4 se publica en la dirección del BCE en internet.
Article 3 Criterios de admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables
1 Con sujeción a los requisitos establecidos en el presente artículo 3, los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por administraciones centrales, regionales o locales de un Estado miembro cuya moneda es el euro, agencias reconocidas establecidas en la zona del euro, organizaciones internacionales establecidas en la zona del euro y bancos multilaterales de desarrollo establecidos en la zona del euro, podrán ser adquiridos por los bancos centrales del Eurosistema conforme al PSPP.
2 A fin de ser admisibles para su comprar conforme al PSPP, los instrumentos de renta fija negociables deben cumplir los criterios de admisibilidad de los activos negociables en las operaciones de crédito del Eurosistema con arreglo a la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) , y las condiciones siguientes: (a) el emisor o avalista de los instrumentos de renta fija negociables tendrá una calificación crediticia equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos una calificación crediticia pública emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema; (b) si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o avalista, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se aplicará la mejor calificación por ECAI de emisor o garante disponible. Si el cumplimiento de los criterios de calidad crediticia se basa en una calificación por ECAI de avalista, el aval tendrá las características de un aval admisible conforme a los artículos 87 y 113 a 115 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); (c) a falta de calificación por ECAI de emisor y avalista, el instrumento de renta fija negociable tendrá al menos una calificación por ECAI de emisión equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema; (d) si la evaluación crediticia de emisor, avalista o emisión emitida por una ECAI aceptada no alcanza como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, los instrumentos de renta fija negociables solo serán admisibles si han sido emitidos o están plenamente garantizados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro con arreglo a un programa de asistencia financiera y para ellos el Consejo de Gobierno ha suspendido la aplicación del umbral de calidad crediticia del Eurosistema de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 ; (e) cuando se revise un programa de asistencia financiera en curso, se suspenderá la admisibilidad de los instrumentos para su compra conforme al PSPP y solo se reanudará en caso de resultado favorable de la revisión.
3 Para poder ser objeto de compra conforme al PSPP, los valores de renta fija en el sentido de los apartados 1 y 2 tendrán un vencimiento residual mínimo de un año y máximo de 30 años en el momento de su compra por el banco central del Eurosistema pertinente. A fin de facilitar la aplicación de esta norma, podrán ser objeto de compra conforme al PSPP los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual de 30 años y 364 días. Los bancos centrales nacionales también podrán efectuar compras alternativas de valores de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo cuando no puedan alcanzarse los importes de compras previstos de valores de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas.
4 Se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento igual o superior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito. Se permiten en la medida necesaria las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento inferior al tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.
Article 4 Limitaciones a la ejecución de compras
1 Para permitir la formación de un precio de mercado para los valores admisibles, durante un período de tiempo determinado por el Consejo de Gobierno («período de bloqueo») no se permitirán compras de un valor recientemente emitido o derivado de una emisión disponible en todo momento y los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento residual cercano, anterior o posterior, a la fecha de vencimiento de los instrumentos de renta fija negociables a emitir. Para las sindicaciones, el período de bloqueo en cuestión deberá respetarse en la medida de lo posible en cuanto se disponga de información pública sobre las condiciones de la emisión.
2 Para los instrumentos de renta fija emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de asistencia financiera, el período de compras con arreglo al PSPP, en caso de resultado favorable de cada revisión del programa, se limitará normalmente a dos meses, salvo que haya circunstancias excepcionales que justifiquen una suspensión de las compras antes de que acabe ese período o la continuación de las compras con posterioridad a dicho período y hasta que comience la siguiente revisión.
Article 5 Límites de compra
1 Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, en el PSPP se aplicará un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN) a los instrumentos de renta fija negociables que cumplan los criterios establecidos en dicho artículo, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite de cuota de emisión será el siguiente: (a) el 50 % por código ISIN en el caso de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles; (b) el 33 % por código ISIN en el caso de otros instrumentos de renta fija negociables admisibles, o el 25 % por código ISIN si dichos instrumentos incorporan cláusulas de acción colectiva (CAC) distintas de la CAC tipo de la zona del euro redactada por el Comité Económico y Financiero y aplicada por los Estados miembros conforme al artículo 12, apartado 3, del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, si bien el límite se incrementará hasta el 33 % siempre que se verifique en cada caso que la tenencia de un 33 % por código ISIN no llevaría a los bancos centrales del Eurosistema a alcanzar minorías de bloqueo en reestructuraciones ordenadas de deuda.
2 Para todos los instrumentos de renta fija negociables cuya compra conforme al PSPP sea admisible y que tengan los vencimientos residuales establecidos en el artículo 3, se aplicarán los límites agregados siguientes, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema: (a) el 50 % del saldo vivo de los valores emitidos por organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo admisibles, o (b) el 33% del saldo vivo de los valores emitidos por entidades distintas de organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo admisibles.
3 Para los instrumentos de renta fija a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), se aplicarán límites de cuota de emisor y emisión distintos que fijará el Consejo de Gobierno teniendo debidamente en cuenta la gestión de los riesgos y el funcionamiento de los mercados.
Article 6 Distribución de las carteras
1 El valor contable de las compras netas a lo largo del año natural se distribuirá como sigue: (a) un 10 % en instrumentos de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles; (b) un 90 % en instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles.
2 El valor contable de las compras netas de instrumentos de renta fija negociables a lo largo del año natural se distribuirá entre los bancos centrales del Eurosistema como sigue: (a) un 10 % para el BCE; (b) un 90 % para los BCN.
3 La devolución del principal de los valores representativos de deuda negociables que vayan venciendo de administraciones centrales, regionales o locales y de agencias reconocidas se reinvertirán mediante compras de valores representativos de deuda negociables admisibles emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas. La reinversión de la devolución del principal se distribuirá a lo largo del año para permitir una presencia estable y equilibrada en el mercado. La devolución del principal de los valores representativos de deuda negociables que vayan venciendo emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo se reinvertirán mediante compras de valores representativos de deuda negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo.
4 La distribución de las compras netas acumuladas de instrumentos de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, entre las jurisdicciones admisibles, seguirá orientándose, en volumen acumulado, por la suscripción de capital del BCE por los BCN respectivos conforme al artículo 29 de los Estatutos del SEBC.
5 Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán un sistema de especialización para la asignación de los instrumentos de renta fija negociables que deban comprarse con arreglo al PSPP. El Consejo de Gobierno permitirá desviaciones concretas del sistema de especialización si hay razones objetivas que obstaculicen el cumplimiento de dicho sistema o aconsejen desviarse de él a fin de alcanzar los objetivos de política monetaria generales del PSPP. En concreto, cada BCN comprará valores admisibles de emisores de su propia jurisdicción. Todos los BCN podrán comprar valores emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles. El BCE comprará valores emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas de todas las jurisdicciones.
6 Solo los BCN comprarán instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y administraciones regionales y locales admisibles.
Article 7 Entidades de contrapartida admisibles
Serán entidades de contrapartida admisibles para el PSPP: (a) las entidades que cumplan los criterios de admisibilidad para participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y (b) cualquier otra entidad de contrapartida que los bancos centrales del Eurosistema utilicen para la inversión de sus carteras de inversión denominadas en euros.
Article 8 Transparencia
1 El Eurosistema publicará semanalmente el valor contable agregado de los valores mantenidos con arreglo al PSPP en los comentarios de su estado financiero semanal consolidado.
2 El Eurosistema publicará mensualmente: i) las compras netas mensuales y las compras netas acumuladas, y ii) el vencimiento residual medio ponderado por residencia del emisor, separando las organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo de otros emisores, de sus tenencias del PSPP.
3 El valor contable de los valores mantenidos con arreglo al PSPP se publicará semanalmente en la dirección del BCE en internet en la sección de operaciones de mercado abierto.
Article 9 Concesión de valores en préstamo
El Eurosistema permitirá el préstamo de valores comprados con arreglo al PSPP, incluidos los pactos de recompra, a fin de garantizar la eficacia del PSPP.
Article 10 Derogación
1 Queda derogada la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10).
2 Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente decisión.
Article 11 Disposición final
La presente decisión entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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