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Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2020 relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (versión refundida)

CELEX
32020D0263
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-01-15
In force since
2020-03-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La presente Decisión prevé la gestión de la modificación, ampliación y explotación del sistema informatizado de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales contemplados en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 (en lo sucesivo, «sistema informatizado)».

2 El sistema informatizado tendrá como objetivo: a) permitir la transmisión electrónica de los documentos administrativos previstos por la Directiva (UE) 2020/262+ y el Reglamento (UE) n.o 389/2012, y la mejora de los controles; b) mejorar el funcionamiento del mercado interior, simplificando la circulación en el interior de la Unión de los productos sujetos a impuestos especiales, al permitir a los Estados miembros ejercer un seguimiento en tiempo real de los movimientos y realizar, cuando proceda, los controles necesarios.

Article 2

Las actividades relativas al inicio de la ampliación del sistema informatizado deberán comenzar a más tardar el 10 de febrero de 2021.

Article 3

1 El sistema informatizado constará de elementos de la Unión y de elementos ajenos a la Unión.

2 La Comisión velará por que, en el marco de los trabajos relativos a los elementos de la Unión del sistema informatizado, se preste la máxima atención a la mayor reutilización posible de los sistemas existentes y garantizará que el sistema informatizado sea compatible con otros sistemas informatizados pertinentes de la Comisión y de los Estados miembros, con el objetivo de crear un conjunto integrado de sistemas informatizados que permita vigilar tanto los movimientos en el interior de la Unión de productos sujetos a impuestos especiales como los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales, y los de productos sujetos a otros derechos y tributos procedentes de terceros países o con destino a ellos.

3 Los elementos de la Unión del sistema informatizado serán las especificaciones comunes, los productos técnicos, los servicios de la Red Común de Comunicación/Interfaz Común de Sistemas, así como los servicios de coordinación comunes a todos los Estados miembros, con exclusión de las variantes o particularidades destinadas a atender las necesidades nacionales.

4 Los elementos ajenos a la Unión del sistema informatizado serán las especificaciones nacionales, las bases de datos nacionales que forman parte de este sistema, las conexiones de la red entre los elementos de la Unión y ajenos a la Unión, y las aplicaciones informáticas y el material que cada Estado miembro considere necesarios para la plena explotación del sistema informatizado en el conjunto de su administración.

Article 4

1 La Comisión coordinará los aspectos relativos a la modificación, ampliación y explotación de los elementos de la Unión y ajenos a la Unión del sistema informatizado, y en particular: a) la infraestructura y los instrumentos necesarios para garantizar la interconexión y la interoperatividad general del sistema informatizado; b) el desarrollo de una política de seguridad del mayor nivel posible con el fin de impedir el acceso no autorizado a informaciones y garantizar la integridad del sistema informatizado; c) las herramientas para la explotación de los datos a efectos de la lucha contra el fraude.

2 A fin de alcanzar los objetivos fijados en el apartado 1, la Comisión celebrará los contratos necesarios para la modificación y ampliación de los elementos de la Unión del sistema informatizado y elaborará, en cooperación con los Estados miembros, reunidos en el Comité a que se refiere el artículo 7, apartado 1, un plan director y los planes de gestión necesarios para la modificación, ampliación y explotación del sistema informatizado. El plan director y los planes de gestión especificarán las tareas iniciales y periódicas que deberán llevar a cabo la Comisión y cada uno de los Estados miembros. Los planes de gestión indicarán los plazos de ejecución de las tareas necesarias para la realización de cada uno de los proyectos mencionados en el plan director.

Article 5

1 Los Estados miembros completarán, en los plazos que señalen los planes de gestión contemplados en el artículo 4, apartado 2, las tareas iniciales y periódicas que se les haya asignado. Los Estados miembros informarán a la Comisión de los resultados de cada tarea y de la fecha de su conclusión. A su vez, la Comisión informará al respecto al Comité previsto en el artículo 7, apartado 1.

2 Los Estados miembros se abstendrán de tomar cualquier medida relacionada con la modificación, ampliación o explotación del sistema informatizado que pueda afectar a la interconexión y la interoperatividad general del sistema o a su funcionamiento conjunto. Los Estados miembros no podrán adoptar, sin el acuerdo previo de la Comisión, ninguna medida que deseen emprender que pueda afectar a la interconexión y la interoperatividad general del sistema informatizado o a su funcionamiento conjunto.

3 Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de todas las medidas que hayan adoptado para permitir la plena explotación del sistema informatizado por sus respectivas administraciones. A su vez, la Comisión informará al respecto al Comité previsto en el artículo 7, apartado 1.

Article 6

La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerán las medidas necesarias para la modificación, ampliación y explotación del sistema informatizado en relación con las cuestiones mencionadas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2. Dichos actos de ejecución no afectarán a las disposiciones de la Unión en materia de recaudación y control de los impuestos indirectos o de cooperación administrativa y asistencia mutua en el ámbito de la fiscalidad indirecta.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 8

1 La Comisión comprobará que las acciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea se están ejecutando correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, reunidos en el Comité a que se refiere el artículo 7, apartado 1, hará un seguimiento periódico de las diversas fases del desarrollo y la implantación del sistema informatizado para determinar si se han cumplido los objetivos perseguidos y para formular directrices acerca de la forma de aumentar la eficacia de las actividades encaminadas a la implantación de dicho sistema.

2 A más tardar el 10 de febrero de 2025 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y explotación del sistema informatizado. En el informe se especificarán, entre otras cosas, los métodos y los criterios que se aplicarán para la evaluación posterior del funcionamiento del sistema informatizado.

Article 9

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea serán informados por la Comisión del desarrollo y la implantación del sistema informatizado y, si lo desean, podrán participar en las pruebas que se realicen.

Article 10

1 Los gastos necesarios para la modificación y ampliación del sistema informatizado serán compartidos entre la Unión y los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2 La Unión financiará el diseño, la adquisición, la instalación y el mantenimiento de los elementos de la Unión del sistema informatizado y los costes de funcionamiento corriente de los elementos de la Unión instalados en los locales de la Comisión o de un subcontratista designado por la Comisión.

3 Los Estados miembros financiarán los costes de modificación, ampliación y explotación de los elementos ajenos a la Unión del sistema informatizado y los relativos al funcionamiento corriente de los elementos de la Unión del sistema instalados en sus locales o en los de un subcontratista designado por el Estado miembro de que se trate.

Article 11

1 Los créditos anuales, incluidos los créditos destinados a la explotación y el funcionamiento del sistema informatizado con posterioridad al período de implantación, serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras fijados en el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Los Estados miembros evaluarán y proporcionarán las dotaciones presupuestarias y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento sus obligaciones, descritas en el artículo 5. La Comisión y los Estados miembros facilitarán los recursos humanos, presupuestarios y técnicos necesarios para modificar, ampliar, explotar y seguir desarrollando el sistema informatizado.

Article 12

Queda derogada la Decisión n.o 1152/2003/CE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Article 13

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 14

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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