Decisión (UE) 2020/287 del Consejo de 27 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 10, 26, 28, 46, 48, 51, 55, 58, 59, 62, 79, 90, 106, 107, 110, 117, 121, 122, 128, 144, 148, 149, 150, 151 y 152 de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 3, 6 y 16, por lo que respecta a la propuesta de enmiendas de la Resolución consolidada R.E.5, y por lo que respecta a las propuestas de autorizaciones para elaborar una enmienda del RTM n.o 6 y para elaborar un nuevo RTM sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 180.o período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 10 y el 12 de marzo de 2020, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 180.o período de sesiones del WP.29, que tendrá lugar entre el 10 y el 12 de marzo de 2020, será la de votar en contra de la propuesta de suplemento 2 del Reglamento n.o 144 de las Naciones Unidas (sistemas de llamada de urgencia en caso de accidente, documento de trabajo ECE/TRANS/WP.29/2020/25).
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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