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Decisión (UE) 2020/380 del Banco Central Europeo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2020/10)

CELEX
32020D0380
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-02-18
In force since
2020-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«3 Se aplicarán los umbrales siguientes: a) para los contratos de suministro y de prestación de servicios: el umbral para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores establecido en el artículo 4, letra c), de la Directiva 2014/24/UE; b) para los contratos de ejecución de obra: el umbral para los contratos públicos de obras establecido en el artículo 4, letra a), de la Directiva 2014/24/UE; c) para los contratos de concesión: el umbral para los contratos de concesión establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .

«3 Además, el BCE podrá modificar el contrato en los supuestos siguientes: a) cuando la necesidad de la modificación se base en circunstancias que el BCE, actuando diligentemente, no hubiera podido prever, siempre que la modificación no altere la naturaleza general del contrato inicial; b) cuando se necesiten productos, servicios u obras adicionales que no puedan técnica o económicamente separarse del contrato inicial sin grandes inconvenientes o una duplicación de gastos considerable. Sin embargo, el incremento del precio no será superior en cada caso al 50 % del valor inicial del contrato»;

«6 Toda modificación del contrato inicial durante su vigencia distinta de las previstas en los apartados 1 a 5 requerirá un nuevo procedimiento de adquisición».

«1 El BCE adjudicará por el procedimiento abierto o por el procedimiento restringido los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales del artículo 4, apartado 3. Si el caso lo justifica y se cumplen las condiciones de los artículos 12 a 14, el BCE podrá utilizar el procedimiento negociado, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación»;

«6 El BCE podrá decidir adjudicar el contrato en forma de lotes separados y determinar el tamaño y objeto de los lotes.

7 Para el cálculo de plazos y fechas se estará a lo establecido en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo .

«2 El BCE podrá también aplicar el procedimiento negociado si, como resultado de un procedimiento abierto o restringido o un diálogo competitivo, solo ha obtenido ofertas irregulares o inaceptables. El BCE podrá no publicar un nuevo anuncio de licitación siempre que en el procedimiento negociado participen exclusivamente todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento inicial, hayan sido considerados idóneos, hayan cumplido los criterios de selección y hayan presentado sus ofertas conforme a los requisitos formales de licitación. Si no se reciben ofertas o las recibidas no son idóneas, el BCE podrá también iniciar un nuevo procedimiento negociado sin publicar un nuevo anuncio y sin presentar un nuevo pliego de condiciones a los licitadores, siempre que no se alteren sustancialmente las condiciones iniciales del contrato»;

«2 A efectos de celebrar un acuerdo marco, el BCE seguirá los procedimientos expuestos en los artículos 10 a 14. En el anuncio de licitación se especificarán el alcance del acuerdo marco y el número de acuerdos marco que se prevea adjudicar. Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán conforme a los procedimientos establecidos en el presente artículo».

«4 El BCE velará por que la información que faciliten los candidatos y licitadores se trate y almacene de acuerdo con los principios de confidencialidad e integridad y, en la medida en que se traten datos personales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 28 Rectificación del pliego de condiciones y plazo y exclusión de la presentación de objeciones

1 Si el BCE descubre una imprecisión, una omisión u otro tipo de error en el texto del anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, rectificará el defecto e informará por escrito a todos los candidatos o licitadores.

2 Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios, son incompletos, contradictorios o ilegales, o que el BCE u otro candidato o licitador ha infringido las normas de adquisición aplicables, presentarán sus objeciones al BCE en los 15 días siguientes a haber tenido conocimiento de la irregularidad. Si la irregularidad afecta a la invitación a licitar o a otros documentos enviados por el BCE, el plazo empezará a contarse desde la fecha de recepción de la documentación. En los demás casos, el plazo empezará a contarse desde el momento en que los candidatos o licitadores conozcan la irregularidad o razonablemente hubieran podido conocerla. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos o remediar la irregularidad, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones que no se hayan presentado al BCE en el plazo señalado no podrán plantearse posteriormente, y los candidatos o licitadores no podrán invocarlas ni en el recurso al que se refiere el artículo 39 ni en un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Article 2 Entrada en vigor

1 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2020.

2 Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) en vigor en la fecha de inicio. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envíe al Diario Oficial el anuncio de licitación o, en los casos en que no se requiera dicho anuncio, el día en que el BCE invite a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas o propuestas.

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