Decisión de Ejecución (UE) 2020/388 de la Comisión de 6 de marzo de 2020 por la que se establecen normas de desarrollo de la Directiva 90/428/CEE del Consejo en lo que atañe a las excepciones a las normas que regulan los concursos hípicos y por la que se modifica la Decisión 2009/712/CE de la Comisión en lo que respecta a las referencias a la legislación zootécnica [notificada con el número C(2020) 1269] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 A más tardar el 1 de abril de 2020, los Estados miembros crearán páginas de información en internet para poner en conocimiento de los demás Estados miembros y del público por vía electrónica: a) su intención de hacer uso de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, primer guion, de la Directiva 90/428/CEE, y su justificación; b) los criterios de distribución de los fondos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Directiva 90/428/CEE.
2 Las páginas de información en internet a que se refiere el apartado 1 deberán redactarse de conformidad con los modelos que figuran en los anexos I y II, respectivamente, y con las instrucciones que figuran en el anexo III.
3 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la dirección de internet de sus páginas de información.
4 Los Estados miembros se asegurarán de que la información a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), se actualice: a) como mínimo, una vez al año, antes del 31 de diciembre, en lo que respecta a los concursos hípicos y las manifestaciones comprendidos en la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, primer guion, de la Directiva 90/428/CEE que vayan a organizarse el año siguiente; b) siempre que cambien los criterios de distribución de los fondos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Directiva 90/428/CEE.
Article 2
La Decisión 2009/712/CE queda modificada como sigue, con efectos a partir del 1 de abril de 2020: 1) en el título, se suprimen las palabras «y zootécnica»; 2) en el artículo 1, apartado 1, se suprime la letra b); 3) en el anexo I, se suprime el capítulo 2; 4) en el anexo II, se suprime el capítulo 2.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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