Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2020/394 de la Comisión de 7 de octubre de 2019 relativa a las medidas SA.39119 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP) [ejecutadas por la República Helénica en forma de bonificaciones de intereses y garantías relacionadas con los incendios de 2007 (la presente Decisión abarca únicamente al sector agrario)] [notificada con el número C(2019) 7094] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D0394
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-07
In force since
2020-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los regímenes de ayuda establecidos en virtud de la Decisión ministerial n.o 36579/B.1666/27.8.2007 (con sus modificaciones posteriores) en forma de bonificaciones de intereses y garantías concedidas por la República Helénica constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dichos regímenes de ayudas estatales fueron aplicados ilegalmente por la República Helénica, en contravención del artículo 108, apartado 3, del TFUE, y son incompatibles con el mercado interior. La presente Decisión se aplica únicamente a las actividades relacionadas con la producción, la transformación y la comercialización de productos agrícolas, es decir, los productos enumerados en el anexo I del TFUE, a excepción de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la silvicultura, según la definición de Eurostat. Por tanto, la Decisión se entiende sin perjuicio de las posibles ayudas concedidas a otros sectores de la economía, de conformidad con los regímenes de ayuda en cuestión.

Article 2

1 La República Helénica deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2 Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses sobre los importes pendientes de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 La República Helénica dejará de conceder los beneficios de los regímenes a que se refiere el artículo 1 y cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

La ayuda no constituye una ayuda estatal si, en el momento de su concesión, cumplía las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98, de aplicación en el momento de la concesión de la ayuda.

Article 4

Las ayudas individuales concedidas al amparo de las medidas mencionadas en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.

Article 5

1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 La República Helénica velará por que la presente Decisión se aplique íntegramente en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 6

1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Helénica comunicará la información siguiente: a) la lista de los beneficiarios que han recibido las ayudas mencionadas en el artículo 1 y el importe total de las ayudas que cada uno de ellos ha recibido; b) el importe total (capital e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario que haya recibido una ayuda que no esté cubierta por la norma de minimis, el Reglamento (UE) n.o 702/2014 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 La República Helénica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. A petición de la Comisión, presentará de forma inmediata información sobre las medidas ya adoptadas y previstas a efectos del cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.

Article 7

La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions