Decisión (UE) 2020/409 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra
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Article 1
1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que las Islas Salomón depositen el acta de adhesión en virtud de su artículo 80, apartado 2.
2 El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes contratantes del Acuerdo de Asociación Interino y a las Islas Salomón la aprobación por la Unión de la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino.
3 El texto de la oferta de acceso al mercado de las Islas Salomón se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
1 A efectos de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Interino entre la Unión y las Islas Salomón, el Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación mencionada en el artículo 76, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Interino.
2 La Unión y las Islas Salomón aplicarán provisionalmente el Acuerdo de Asociación Interino diez días después de la notificación mutua y por escrito, de la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.
Article 3
La aprobación de la adhesión de las Islas Salomón al Acuerdo de Asociación Interino no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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