Decisión (UE) 2020/506 del Banco Central Europeo de 7 de abril de 2020 por la que se modifican la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema y la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2020/20)
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Article 93 Importe mínimo de los créditos
Para uso nacional, los créditos alcanzarán en el momento de su aportación como activo de garantía por la entidad de contrapartida un umbral mínimo de 0 EUR o un importe superior establecido por el BCN de origen. Para uso transfronterizo, se aplicará un umbral mínimo de 500000 EUR».
Article 4 Recortes de valoración adicionales aplicables a ciertos tipos de activos negociables
Además de los recortes de valoración del artículo 3 de la presente orientación, se establecen otros recortes de valoración para ciertos tipos de activos negociables: a) los bonos de titulización de activos, bonos garantizados y bonos simples de entidades de crédito que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración del 4 %; b) los bonos garantizados objeto de uso propio estarán sujetos a un recorte de valoración adicional de: i) el 6,4 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 1 y 2, y ii) el 9,6 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 3; c) a efectos de la letra b), se entenderá “uso propio” la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60); d) cuando el recorte de valoración adicional a que se refiere la letra b) no pueda aplicarse por causa de un sistema de gestión de activos de garantía de un BCN, un agente tripartito o TARGET2-Securities para autocolateralización, el recorte de valoración adicional se aplicará en esos sistemas o en esa plataforma al valor total de la emisión de los bonos garantizados que pueden ser objeto de uso propio».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente decisión entrará en vigor el día de su notificación a los BCN. Se notificará inmediatamente después de su adopción, y se publicará sin demora en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 El artículo 1 se aplicará desde el 8 de abril de 2020 y, el artículo 2, desde el 20 de abril de 2020.
Article 4 Destinatarios
La presente decisión se dirige a los BCN.
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