Decisión (UE) 2020/583 del Consejo de 25 de marzo de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur sobre la interpretación, de conformidad con el artículo 16.1, apartado 4, letra d), de los artículos 10.17 y 10.22 de dicho Acuerdo en lo que respecta a modificaciones en la protección de las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimentos registradas en Singapur
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya sea en la primera reunión del Comité de Comercio establecido en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»), ya sea mediante procedimiento escrito tras la entrada en vigor del Acuerdo, sobre la interpretación, de conformidad con el artículo 16.1, apartado 4, letra d), de los artículos 10.17 y 10.22 del Acuerdo, en lo que respecta a modificaciones en la protección de las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimentos registradas en Singapur se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité de Comercio .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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