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Decisión (UE) 2020/649 del Consejo de 7 de mayo de 2020 relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 56.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril

CELEX
32020D0649
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-05-07
In force since
2020-05-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la 56.a sesión del Comité de expertos en transportes de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en el marco del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, será la que se establece en el cuadro de enmiendas que figura en el documento ST 7049/20 . Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios menores de los documentos previstos en el cuadro de enmiendas sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

Una vez adoptadas, las decisiones del Comité de expertos RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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