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Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID‐19

CELEX
32020D0701
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-05-25
In force since
2020-05-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá una ayuda macrofinanciera (en lo sucesivo, la «ayuda macrofinanciera de la Unión») a disposición de la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, el Reino Hachemí de Jordania, Kosovo, la República de Moldavia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Túnez y Ucrania (en lo sucesivo, «socios»), por un importe máximo total de 3000 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización de su economía y la realización de un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades urgentes en materia de balanza de pagos de los socios establecidas en el programa respaldado por el FMI y se distribuirá de la forma siguiente: a) 180 millones EUR para la República de Albania; b) 250 millones EUR para Bosnia y Herzegovina; c) 150 millones EUR para Georgia; d) 200 millones EUR para el Reino Hachemí de Jordania; e) 100 millones EUR para Kosovo; f) 100 millones EUR para la República de Moldavia; g) 60 millones EUR para Montenegro; h) 160 millones EUR para la República de Macedonia del Norte; i) 600 millones EUR para la República de Túnez; j) 1200 millones EUR para Ucrania.

2 El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a cada socio en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos al socio. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

3 El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o memorandos establecidos entre el FMI y el socio. La Comisión informará peródicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un periodo de 12 meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5 Si las necesidades de financiación de un socio disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al artículo 7, apartado 2, reducirá, suspenderá o cancelará, el importe de la ayuda.

Article 2

1 Será condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión que el socio respete unos mecanismos democráticos eficaces,tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2 La Comisión y el SEAE controlarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3 Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión, con arreglo al artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades de cada socio una política económica y unas condiciones financieras claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas política económica y condiciones financieras se establecerán en un Memorando de Entendimiento, que incluirá un calendario para el cumplimiento de las mencionadas condiciones. La política económica y las condiciones financieras establecidas en el Memorando de Entendimiento serán compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por el socio con el apoyo del FMI.

2 Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en los socios, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio equitativo y basado en normas y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el logro de esos objetivos.

3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de cada socio por separado (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas del socio sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Article 4

1 A reserva a las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento.

2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo .

3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos, de cumplirse todas las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2; b) una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; y c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

4 En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de tal suspensión o cancelación.

5 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al banco central del socio. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda del socio como beneficiario final.

Article 5

1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2 Cuando las circunstancias lo permitan, y si el socio así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si el socio así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4, y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo del socio.

5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Article 6

1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/ 1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3 El acuerdo de préstamo contendrá disposiciones: a) que garanticen que el país socio controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE, Euratom) n.o 2988/95 , (Euratom, CE) n.o 2185/96 y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo . A tal fin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) será expresamente autorizada para llevar a cabo investigaciones en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; c) que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión como una vez finalizado dicho periodo, incluyendo auditorías documentales e in situ como, por ejemplo, las evaluaciones operativas; e) que garanticen que la Unión está habilitada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, el socio ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o en cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión; y f) que garanticen que todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión sean soportados por el país socio.

4 Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del socio que sean pertinentes para la ayuda.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 Cuando se haga referencia al presente apartado, el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 se aplicará a la ayuda macrofinanciera de la Unión en favor de Montenegro, mientras que el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 se aplicará a la ayuda macrofinanciera de la Unión a los restantes socios cubiertos por la presente Decisión.

Article 8

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe: a) examinará los avances realizados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación y las perspectivas económicas de los socios, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios registrados de los socios y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Article 9

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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