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Decisión (UE) 2020/767 del Consejo de 8 de junio de 2020 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en relación con la adopción de la enmienda 91 del anexo 10, volumen III, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la notificación de la diferencia relativa a la fecha de aplicación de la enmienda 13B del anexo 14, volumen I, la enmienda 40C del anexo 6, la enmienda 77B del anexo 3 y la enmienda 39B del anexo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

CELEX
32020D0767
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-08
In force since
2020-06-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los próximos períodos de sesiones del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) será la de apoyar íntegramente la propuesta de enmienda 91 del anexo 10, volumen III, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»).

2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión tras la adopción por el Consejo de la OACI de la enmienda 91 del anexo 10, volumen III, del Convenio de Chicago será la de notificar el cumplimiento de la medida adoptada en respuesta a la respectiva carta de Estado de la OACI.

Article 2

Si el Consejo de la OACI no aplaza la fecha de aplicación de la enmienda 77B del anexo 3, la enmienda 13B del anexo 14, la enmienda 40C del anexo 6 y la enmienda 39B del anexo 15 del Convenio de Chicago y la Comisión modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/1387 y (UE) 2020/469 y el Reglamento Delegado C(2020) 710 final con objeto de retrasar seis meses su aplicación, se notificará a la OACI conforme al artículo 38 de dicho Convenio la correspondiente diferencia relativa a la fecha de aplicación de la enmienda 77B del anexo 3, la enmienda 13B del anexo 14, la enmienda 40C del anexo 6 y la enmienda 39B del anexo 15 del Convenio de Chicago por un período de seis meses.

Article 3

1 La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros del Consejo de la OACI.

2 Las posiciones a las que se refieren el artículo 1, apartado 2, y el artículo 2 serán expresadas por todos los Estados miembros de la Unión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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