Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2020/954 del Consejo de 25 de junio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023

CELEX
32020D0954
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-25
In force since
2020-06-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) respecto a la notificación a la OACI sobre la participación voluntaria de los Estados miembros en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir de enero de 2021 será la siguiente: cada Estado miembro que es miembro de la OACI notificará a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, el texto siguiente: «Según lo dispuesto en el apartado 3.1.3 del capítulo 3 de la parte II y en el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), [Estado miembro] notifica a la OACI su participación voluntaria en CORSIA a partir del 1 de enero de 2021.».

2 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la OACI respecto a la notificación a la OACI sobre la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 será la siguiente: cada Estado miembro que es miembro de la OACI notificará a la OACI, a más tardar el 30 de junio de 2020, el texto siguiente: «Según lo dispuesto en el apartado 3.2.1 del capítulo 3 de la parte II y en el apéndice 1 del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional: el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA), [Estado miembro] notifica a la OACI que a efectos del cálculo de los requisitos de compensación del operador de aeronaves durante el período 2021-2023 la opción elegida es OE = emisiones de CO2 del operador de aeronaves a que se refiere el apartado 3.1 en el año dado “y”.».

3 Las notificaciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo irán acompañadas del texto siguiente: «La presente notificación se entiende sin perjuicio de las diferencias, en virtud del artículo 38 del Convenio de Chicago, con las disposiciones del anexo 16, volumen IV, del Convenio de Chicago.».

Article 2

Las posiciones a las que se refiere el artículo 1 serán expresadas por cada Estado miembro de la Unión que es miembro de la OACI.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions