Decisión de Ejecución (UE) 2020/1008 del Consejo de 9 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previstas en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939
Text
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Article 1
En la norma VII.2 del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, se inserta, después del párrafo segundo, el párrafo siguiente: «Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente punto y en el párrafo segundo de la norma VI.2, cuando esté suficientemente demostrada la imposibilidad objetiva para un Estado miembro, dadas las circunstancias excepcionales en dicho Estado miembro, de encontrar un tercer candidato admisible en un plazo razonable, a pesar de haber desplegado todos los esfuerzos necesarios con tal fin, el comité de selección, previa consulta al Estado miembro de que se trate y aduciendo los motivos suficientes, podrá presentar su dictamen motivado al Consejo con dos únicos candidatos admisibles.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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