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Decisión (UE) 2020/1012 de la Comisión de 24 de febrero de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.48394 2018/C (ex 2017/N) que Rumanía ha ejecutado parcialmente a favor de la Compañía Nacional de Uranio (CNU) [notificada con el número C(2020) 1069] (El texto en lengua rumana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1012
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-02-24
In force since
2020-07-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal que Rumanía tiene previsto ejecutar a favor de Compania Națională a Uraniului SA en forma de condonación del préstamo concedido de conformidad con la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 65/2016 y las tres subvenciones estatales relativas al cierre de la mina de Crucea-Botușana, la apertura de la nueva mina de Tulgheș-Grințieș y la modernización de la central de Feldioara, que ascienden a 178,3 millones RON, es incompatible con el mercado interior. Por consiguiente, las medidas de ayuda no deberán aplicarse.

Article 2

Después de que Rumanía retirara sus planes, los procedimientos relativos a la ayuda estatal notificada por Rumanía en forma de una subvención de 75,5 millones RON, una subvención de explotación de 213 millones RON y una conversión de la deuda de 13,3 millones RON de Compania Națională a Uraniului SA, a partir del 30 de marzo de 2017, en acciones en poder del Estado rumano, han quedado sin objeto.

Article 3

El préstamo de 62 millones RON, concedido a favor de Compania Națională a Uraniului de conformidad con la Ordenanza Gubernamental de Urgencia n.o 65/2016, y los intereses (el préstamo de salvamento) no reembolsados después de seis meses constituyen una ayuda estatal ilegal concedida a Rumanía, en contravención del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y son incompatibles con el mercado interior.

Article 4

1 Rumanía deberá recuperar del beneficiario la ayuda incompatible definida en el artículo 3.

2 El importe que debe recuperarse corresponderá a la suma del préstamo de salvamento que realmente se ha abonado al beneficiario, es decir, 60367550,53 RON, y que no ha sido devuelta por el beneficiario al Estado rumano, así como los intereses contractuales correspondientes que deberían haberse cobrado por el desembolso del préstamo de salvamento. Asimismo, la cantidad pendiente de recuperación devengará intereses desde la fecha en que la ayuda pasó a ser ilegal hasta su recuperación efectiva.

3 Se aplicará un interés compuesto de conformidad con lo previsto en el capítulo V del Reglamento de la Comisión (CE) n.o 794/2004 .

4 Rumanía deberá cancelar todos los pagos de todos los importes pendientes de la ayuda definida en el artículo 3, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 5

1 La recuperación de la ayuda descrita en el artículo 3 deberá ser inmediata y efectiva, sin perjuicio de las medidas oportunas que Rumanía pueda adoptar con miras a cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado Euratom, siempre que dichas medidas sean proporcionadas, razonables y limitadas en el tiempo.

2 Rumanía deberá garantizar que la presente Decisión se ejecute en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se notifique.

Article 6

1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en esta Decisión; c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.

2 Rumanía deberá mantener informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para ejecutar la presente Decisión hasta que se recupere por completo la ayuda descrita en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

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