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Decisión (UE) 2020/1075 del Consejo de 26 de junio de 2020 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China

CELEX
32020D1075
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-26
In force since
2020-06-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Acuerdo .

Article 3

1 En el Comité Conjunto de las Partes constituido con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «AESA»), y acompañada por las autoridades de aviación que representan a los Estados miembros.

2 La Unión estará representada en el Consejo de Supervisión de la Certificación establecido en el anexo I, punto 3.1.1, del Acuerdo por la AESA, asistida por las autoridades de aviación directamente afectadas por los asuntos tratados en el orden del día de cada reunión.

Article 4

La Comisión estará autorizada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos del Acuerdo adoptadas por el Comité Conjunto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra c), y el artículo 17, apartado 6, del mismo, siempre que sean coherentes con los actos jurídicos de la Unión pertinentes y no impliquen modificaciones de tales actos, con sujeción a las siguientes condiciones: a) la Comisión velará por que la aprobación en nombre de la Unión: redunde en interés de la Unión, sirva los objetivos que persigue la Unión en el marco de sus políticas comercial y de seguridad de la aviación, tenga en cuenta los intereses de los fabricantes, comerciantes y consumidores de la Unión, no sea contraria al Derecho de la Unión o al Derecho internacional, cuando sea de aplicación, respalde la mejora de la calidad de los productos aeronáuticos potenciando la detección de prácticas fraudulentas y engañosas, cuando sea de aplicación, tenga por objeto la aproximación de las normas relativas a los productos aeronáuticos, cuando sea de aplicación, evite la creación de obstáculos a la innovación y, cuando sea de aplicación, facilite el comercio de productos aeronáuticos; b) la Comisión remitirá las modificaciones propuestas al Consejo con tiempo suficiente antes de su aprobación. La conformidad de las modificaciones propuestas en relación con los criterios establecidos en la letra a) será evaluada por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper). A menos que varios Estados miembros que constituyan una minoría de bloqueo en el Consejo de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea presenten objeciones a las modificaciones propuestas, la Comisión las aprobará en nombre de la Unión. En caso de existir dicha minoría de bloqueo, la Comisión rechazará las modificaciones propuestas en nombre de la Unión.

Article 5

1 La Comisión podrá emprender las acciones siguientes: a) adoptar medidas de salvaguardia de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Acuerdo; b) solicitar la celebración de consultas de conformidad con el artículo 15, apartado 3 del Acuerdo; c) tomar medidas para suspender las obligaciones de reconocimiento mutuo y para rescindir dicha suspensión de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo.

2 La Comisión notificará al Consejo con suficiente antelación su intención de tomar medidas con arreglo al presente artículo.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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