Decisión de Ejecución (UE) 2020/1114 del Consejo de 23 de julio de 2020 por la que se aprueban modificaciones del Reglamento interno de Eurojust
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Article 1
Quedan aprobadas las modificaciones del Reglamento interno de Eurojust adjuntas a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Modificación del Reglamento Interno
El artículo 2 del Reglamento Interno se modifica como sigue: Se añade un nuevo apartado 13: «De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento Interno, las reuniones del Colegio para la elección del presidente podrán organizarse empleando medios técnicos, en especial mediante videoconferencia. Estos medios técnicos permitirán que los miembros del Colegio voten anónimamente, con el fin de salvaguardar la confidencialidad, y que se verifique su participación en dicho proceso. Las otras disposiciones del presente artículo se aplicarán a dichas reuniones mutatis mutandis.». El artículo 3 del Reglamento Interno se modifica como sigue: El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «El procedimiento de elección del presidente contemplado en el artículo 2, apartados 3 a 13, del presente Reglamento Interno se aplicará, mutatis mutandis, a la elección de los vicepresidentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.». El artículo 5 del Reglamento Interno se modifica como sigue: En el apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente: «En caso de acontecimientos extraordinarios o de circunstancias ajenas al control de los miembros del Colegio (fuerza mayor) y cuando el Colegio no pueda reunirse conforme a los requisitos del presente párrafo del Reglamento Interno, el Colegio podrá decidir, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento Interno, organizar sus reuniones empleando medios técnicos, en especial mediante videoconferencia. Una decisión del Colegio determinará la duración de esta medida. Dicha decisión del Colegio podrá renovarse siempre que continúen las circunstancias y los acontecimientos extraordinarios (fuerza mayor). Dichas reuniones del Colegio podrán organizarse siempre y cuando los medios técnicos disponibles permitan a los miembros del Colegio identificarse y participar en los debates de forma que se garantice la colegialidad de las deliberaciones. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento Interno se aplicarán a dichas reuniones mutatis mutandis.».
Article 2 Entrada en vigor y publicación
Las presentes modificaciones al Reglamento Interno de Eurojust entrarán en vigor el día de su adopción. Las presentes modificaciones al Reglamento Interno se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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