Decisión de Ejecución (UE) 2020/1119 de la Comisión de 27 de julio de 2020 relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por el Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido a fin de permitir la comercialización y el uso al aire libre del biocida Ficam D de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 4968] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
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Article 1
El Instituto de Salud y Seguridad del Reino Unido podrá ampliar el permiso de comercialización y uso en exteriores del biocida Ficam D hasta el final del período transitorio al que se hace referencia en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o bien hasta el 3 de septiembre de 2021, si esta última fecha es anterior, excepto en el caso de Irlanda del Norte, en relación con la cual podrá prorrogar el permiso hasta el 3 de septiembre de 2021, siempre que se garantice que el producto es utilizado exclusivamente por personal profesional especializado bajo su supervisión.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2020.
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