Decisión de Ejecución (UE) 2020/1232 de la Comisión de 27 de agosto de 2020 relativa a la aprobación de la función de generador eficiente utilizada en motogeneradores de 12 voltios destinados a determinados turismos y vehículos comerciales ligeros, incluidos determinados vehículos eléctricos híbridos y vehículos capaces de utilizar combustibles alternativos, como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Tecnología innovadora
Se aprueba como tecnología innovadora, a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, la función de generador eficiente utilizada en un motogenerador de 12 voltios, teniendo en cuenta que solo está parcialmente cubierta por el procedimiento de ensayo normalizado establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) esté instalado en turismos y vehículos comerciales ligeros propulsados por motores de combustión interna capaces de funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o en vehículos eléctricos híbridos de pasajeros sin carga exterior (VEH-SCE) de las categorías M1 o N1 que cumplan lo dispuesto en el punto 1.1.4 del apéndice 2 al subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y puedan utilizar dichos combustibles; b) la eficiencia de la función de generador, determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo, sea, como mínimo, del: i) 73,8 %, en el caso de los vehículos que utilicen gasolina o E85 y no estén equipados con turbocompresor, ii) 73,4 % en el caso de los vehículos de gasolina o etanol (E85) con turbocompresor, iii) 74,2 % en el caso de los vehículos de gasóleo, iv) 74,6 %, en el caso de los vehículos GLP y no estén equipados con turbocompresor, v) 74,1 % en el caso de vehículos de GLP con turbocompresor, vi) 76,3 %, en el caso de los vehículos GNC y no estén equipados con turbocompresor, vii) 75,7 %, en el caso de los vehículos GNC con turbocompresor.
Article 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1 El fabricante podrá solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología aprobada de conformidad con el artículo 1 (en lo sucesivo, «tecnología innovadora») en uno o varios motogeneradores de 12 voltios al amparo de la presente Decisión.
2 El fabricante deberá acompañar la solicitud de certificación de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1.
3 Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, el fabricante se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, consten en los certificados de conformidad de los vehículos en cuestión.
Article 3 Certificación de la reducción de las emisiones de CO2
1 La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora haya sido determinada utilizando la metodología recogida en el anexo.
2 Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la tecnología innovadora en más de un motogenerador de 12 voltios en relación con una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará qué tipo de los motogeneradores de 12 voltios sometidos a ensayo ofrece la reducción de CO2 más baja. Ese valor se utilizará para el fin establecido en el apartado 4.
3 Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo propulsado por biocombustible o combustible flexible, la autoridad de homologación registrará las reducciones de las emisiones de CO2 como sigue: a) en el caso de los vehículos propulsados biocombustible que utilicen gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC; b) en el caso de los vehículos propulsados por combustibles flexibles que utilicen gasolina y E85, el valor de las reducciones de CO2 con respecto a la gasolina.
4 La autoridad de homologación de tipo consignará la reducción certificada de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con los apartados 1 y 2 y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo.
5 La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo y los conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión a petición de esta.
6 La autoridad de homologación de tipo solo certificará la reducción de las emisiones de CO2 si concluye que la tecnología innovadora cumple las condiciones establecidas en el artículo 1 y si la reducción de las emisiones de CO2 lograda es igual o superior a 0,5 g de CO2/km, como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 en el caso de los turismos, o en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 en el caso de los vehículos comerciales ligeros.
Article 4 Código de ecoinnovación
1 A la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión se le asigna el código de ecoinnovación n.o 33.
2 La reducción certificada de las emisiones de CO2 registrada mediante referencia a ese código de ecoinnovación únicamente podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes en el año natural 2021.
Article 5 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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