Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1339 de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 relativa a la aprobación, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de una tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para reducir las emisiones de CO2 de determinados vehículos comerciales ligeros en relación con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1339
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-09-23
In force since
2020-10-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Tecnología innovadora

Queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631 la tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz («luz exterior LED eficiente») para su uso en vehículos comerciales ligeros con motores de combustión interna que pueden funcionar con gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de esos combustibles, así como en vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) de categoría N1 con respecto a los cuales pueden utilizarse los valores medidos sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el apartado 1.1.4 del apéndice 2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y que pueden funcionar con esos mismos combustibles o una combinación de los mismos, cuando la tecnología innovadora se utilice en una o varias de las siguientes luces exteriores de vehículos: a) luz de cruce (incluido el sistema de alumbrado delantero adaptable); b) luz de carretera; c) luz de posición delantera; d) luz antiniebla delantera; e) luz antiniebla trasera; f) indicador de dirección delantero; g) indicador de dirección trasero; h) luz de matrícula; i) luz de marcha atrás; j) luz angular; k) luz de giro estática; l) luz de gálibo; m) luz de posición lateral.

Article 2 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1 Los fabricantes podrán solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de una o varias luces exteriores LED eficientes mediante referencia a la presente Decisión.

2 Los fabricantes se asegurarán de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1.

3 Cuando se haya certificado la reducción de conformidad con el artículo 3, los fabricantes se asegurarán de que la reducción de las emisiones de CO2 certificada y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, consten en los certificados de conformidad de los vehículos considerados.

Article 3 Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1 La autoridad de homologación de tipo se asegurará de que la reducción de las emisiones de CO2 lograda con el uso de la tecnología innovadora se haya determinado utilizando la metodología prevista en el anexo.

2 Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de una de las luces exteriores LED eficientes a que se refiere el artículo 1 respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de las luces exteriores LED eficientes comprobadas genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente.

3 La autoridad de homologación de tipo consignará la reducción certificada de las emisiones de CO2 determinada de acuerdo con los apartados 1 y 2 del presente artículo y el código de ecoinnovación a que se refiere el artículo 4, apartado 1, en la correspondiente documentación de homologación de tipo.

4 Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación registrará la reducción de las emisiones de CO2 como sigue: a) en el caso de los vehículos bicombustible que utilicen gasolina y combustibles gaseosos, la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a los combustibles GLP o GNC; b) en el caso de los vehículos flexifuel que usen gasolina y E85, la reducción de las emisiones de CO2 con respecto a la gasolina.

5 La autoridad de homologación de tipo registrará todos los elementos considerados para la certificación en un informe de ensayo, que conservará junto con el informe de verificación mencionado en el artículo 2, apartado 2, y pondrá dicha información a disposición de la Comisión cuando esta la solicite.

6 La autoridad de homologación de tipo solo certificará la reducción de las emisiones de CO2 si comprueba que la tecnología innovadora cumple las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Decisión y si la reducción de emisiones lograda es de 0,5 g CO2/km o superior, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014.

Article 4 Código de ecoinnovación

1 Se asigna el código de ecoinnovación n.o 35 a la tecnología innovadora aprobada por la presente Decisión.

2 La reducción certificada de las emisiones de CO2 registrada mediante referencia al código de ecoinnovación indicado en el apartado 1 podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes a partir del año natural 2021.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions