Decisión de Ejecución (UE) 2020/1347 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal al Reino de España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
España cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de España un préstamo por un importe máximo de 21324820449 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente al que empezó a surtir efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de España la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 España abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
España podrá financiar las siguientes medidas: a) el régimen de reducción del tiempo de trabajo denominado «Expediente de Regulación Temporal de Empleo» (ERTE) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo»; y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 1 a 7); b) las medidas excepcionales en relación con la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores sujetos a un ERTE, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (capítulo II, artículos 22 a 28); el «Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo» (artículos 1 a 4); y el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (capítulo I, artículo 4 y disposición adicional primera); c) la prestación por «cese de actividad» y las exenciones de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 17), modificado por el «Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo» (disposición final primera, punto ocho), y por el «Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio» (artículos 8, 9 y 10); d) el régimen de ayuda a los «trabajadores fijos discontinuos», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril» (disposición final octava) y en aplicación del «Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo» (artículo 24) para estos trabajadores; e) la exención parcial de los empleadores del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo», con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo»; el «Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre»; el «Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» (artículo 13); y el «Real Decreto-ley 25/2020» (disposición final cuarta); f) prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19, con arreglo a lo dispuesto en el «Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo» (artículo 5); el «Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril» (disposición final primera) y el «Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto» (disposición final décima).
Article 4
España informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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