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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1349 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Italiana, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32020D1349
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-09-25
In force since
2020-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Italia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Article 2

1 La Unión pondrá a disposición de Italia un préstamo por un importe máximo de 27438486464 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Italia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5 Italia abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Article 3

Italia podrá financiar las siguientes medidas: a) la ampliación de los regímenes existentes de reducción del tiempo de trabajo (Cassa integrazione guadagni) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y los artículos 68 a 71 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; b) un subsidio para los trabajadores por cuenta propia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; c) subsidios para los trabajadores con contratos de duración determinada en la agricultura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; d) subsidios para los trabajadores de la industria del entretenimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; e) subsidios para los colaboradores de asociaciones deportivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; f) un subsidio para los trabajadores del servicio doméstico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; g) un subsidio para los trabajadores en disponibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del «Decreto-ley n.o 18/2020» y el artículo 84 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; h) subvenciones a fondo perdido para los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y las empresas unipersonales; i) prestaciones de permiso parental, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 72 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; j) vales de guardería, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 73 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; k) prestaciones de baja por incapacidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 del «Decreto-ley n.o 18/2020» convertido por la «Ley n.o 27/2020» y el artículo 74 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; l) créditos fiscales en relación con la mejora de la seguridad en el lugar de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020»; m) créditos fiscales en relación con la desinfección de los lugares de trabajo y la adquisición de equipos de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del «Decreto-ley n.o 34/2020» convertido por la «Ley n.o 77/2020».

Article 4

Italia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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