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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1354 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Portuguesa, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32020D1354
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-09-25
In force since
2020-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Portugal cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Article 2

1 La Unión pondrá a disposición de Portugal un préstamo por un importe máximo de 5934462488 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada plazo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5 Portugal abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.

Article 3

Portugal podrá financiar las siguientes medidas: a) la ayuda al mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 298 a 308 de la «Ley n.o 7/2009, de 12 de febrero»; b) la nueva ayuda especial simplificada para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo», y en el artículo 2 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»; c) los programas especiales de formación profesional para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la interrupción temporal del trabajo o la reducción del tiempo habitual de trabajo, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del «Decreto-ley n.o 10-G/2020, de 26 de marzo»; d) la nueva ayuda especial a las empresas por la reanudación de su actividad, establecida en el artículo 4, apartados 1 a 7 y 10 a 12, y en el artículo 5 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio»; e) el nuevo complemento de estabilización de los ingresos para trabajadores acogidos, o bien a la ayuda a que se refieren las letras a), b) y c) para el mantenimiento de los contratos de empleo mediante la interrupción temporal del empleo o la reducción del tiempo habitual de trabajo recogido en el Código Laboral de Portugal, o bien a la nueva ayuda simplificada introducida en respuesta a la pandemia de COVID-19, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 27-B/2020, de 19 de junio», modificada por la «Ley 58-A/2020, de 14 de agosto»; f) la nueva ayuda especial progresiva para el mantenimiento de contratos de empleo mediante la reducción del tiempo habitual de trabajo, establecida en el «Decreto-ley n.o 46-A/2020, de 30 de julio»; g) la nueva ayuda especial a los trabajadores por cuenta propia, trabajadores informales y socios gestores establecida en los artículos 26 a 28 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-G de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»; h) el subsidio familiar para empleados que no hayan podido trabajar por tener que cuidar de hijos menores de 12 años de edad o de otras personas dependientes, recogido en el artículo 23 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»; i) la ayuda especial para el mantenimiento de los contratos de empleo de formadores en vista de la cancelación de los programas de formación profesional establecida por el «Decreto n.o 3485-C/2020, de 17 de marzo», el «Decreto n.o 4395/2020, de 10 de abril», y el «Decreto n.o 5897-B/2020, de 28 de mayo»; j) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de las Azores recogidas en la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 97/2020, de 8 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 120/2020, de 28 de abril», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 128/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 129/2020, de 5 de mayo», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 195/2020, de 15 de julio», la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 196/2020, de 15 de julio», y la «Resolución del Consejo del Gobierno Regional de las Azores n.o 200/2020, de 17 de julio»; k) las medidas regionales relacionadas con el empleo en la región autónoma de Madeira, establecidas en la «Resolución del Gobierno Regional de Madeira n.o 101/2020, de 13 de marzo», y en la «Ordenanza n.o 133-B/2020 de la Vicepresidencia del Gobierno Regional de Madeira y de la Secretaría Regional para la Inclusión Social y la Ciudadanía, de 22 de abril»; l) el subsidio para trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos en confinamiento preventivo establecido en el artículo 19 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»; m) el subsidio de enfermedad al contraer la COVID-19 establecido en el artículo 20 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo», y en el artículo 325-F de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio»; n) la compra de equipos de protección individual para uso en el lugar de trabajo, en particular en los hospitales públicos, los ministerios competentes, los ayuntamientos y las regiones autónomas de las Azores y Madeira, recogida en el artículo 3 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»; o) la campaña escolar de higiene prevista en el artículo 9 del «Decreto-ley n.o 10-A/2020, de 13 de marzo»; p) la realización de pruebas de detección de la COVID-19 en pacientes hospitalizados y trabajadores de hospitales públicos, así como en empleados de residencias de ancianos y guarderías; q) la nueva compensación especial para trabajadores del Servicio Nacional de Salud que participan en la lucha contra el brote de COVID-19 establecida en el artículo 42-A de la «Ley n.o 2/2020, de 31 de marzo», modificado por el artículo 3 de la «Ley n.o 27-A/2020, de 24 de julio».

Article 4

Portugal informará a la Comisión a más tardar el 30 sw marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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