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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1356 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Eslovenia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32020D1356
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-09-25
In force since
2020-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Eslovenia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Article 2

1 La Unión pondrá a disposición de Eslovenia un préstamo por un importe máximo de 1113670000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Eslovenia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los plazos.

4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5 Eslovenia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6 La Comisión decidirá la magnitud y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.

Article 3

Eslovenia podrá financiar las siguientes medidas: a) un régimen de compensación salarial, establecido en los artículos 7 y 8 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención sobre salarios y contribuciones», y en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía» modificada, y ampliado en los artículos 24 a 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»; b) una exención del pago de las cotizaciones de seguros a la seguridad social para los trabajadores que se beneficien del régimen de compensación salarial establecido en los artículos 21 a 32 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»; c) un régimen de reducción del tiempo de trabajo que subvenciona el empleo temporal a tiempo parcial, establecido en los artículos 11 a 23 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para atenuar y subsanar las consecuencias de la epidemia de COVID-19»; d) el pago de cotizaciones por jubilación e invalidez para los trabajadores y de un subsidio mensual de crisis, tal y como establece el artículo 33 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía», para la parte del gasto correspondiente a los trabajadores que continuaron trabajando ininterrumpidamente hasta los últimos datos provisionales disponibles; e) la financiación de las cotizaciones a la seguridad social de trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 38 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía»; f) una medida de ayuda básica a la renta para trabajadores por cuenta propia, productores agrícolas y trabajadores religiosos, establecida en el artículo 34 de la «Ley por la que se determinan las medidas de intervención para contener la epidemia de COVID-19 y atenuar sus consecuencias para los ciudadanos y la economía».

Article 4

Eslovenia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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