Decisión (UE) 2020/1412 de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (11/C) (ex 11/NN) aplicadas por Italia en favor de Tirrenia di Navigazione y su adquirente Compagnia Italiana di Navigazione [notificada con el número C(2020) 1110] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La compensación otorgada a Tirrenia y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre concedida para la prestación de servicios marítimos en doce rutas en virtud del convenio inicial, prorrogado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 18 de julio de 2012, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda estatal para la gestión de las tres rutas Nápoles – Palermo, Civitavecchia – Olbia y Génova – Porto Torres fue ejecutada ilegalmente por Italia contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2 La ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo es compatible con el mercado interior.
Article 2
1 La prórroga de la ayuda de salvamento desde el 11 de julio de 2011 hasta el 18 de septiembre de 2012 constituye ayuda estatal a Tirrenia en el sentido del artículo 107, apartado 1 del TFUE. Italia ejecutó la ayuda estatal ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2 La ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que asciende a 25 203 063,89 EUR, es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 La exención del pago de impuestos indirectos por la transferencia de Caremar, Saremar y Toremar y el sector de empresa de Tirrenia a las regiones de Campania, Cerdeña y Toscana y a CIN respectivamente, constituye ayuda estatal a Tirrenia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ejecutó la ayuda estatal ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2 La exención del pago del impuesto sobre sociedades por los ingresos procedentes de la venta del sector de empresa de Tirrenia a CIN constituye ayuda estatal a Tirrenia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ejecutó la ayuda estatal ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
3 La ayuda a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo es incompatible con el mercado interior.
4 En el momento de la adopción de la presente Decisión, Italia todavía no ha abonado la ayuda a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Article 4
1 El uso de fondos destinados a la modernización de barcos para obtener liquidez constituye ayuda estatal a Tirrenia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Italia ejecutó la ayuda estatal ilegalmente contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2 La ayuda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que asciende a 11421300 EUR, es incompatible con el mercado interior.
Article 5
1 La adjudicación del nuevo convenio a CIN durante el período comprendido entre el 18 de julio de 2012 y el 18 de julio de 2020 conjuntamente con el sector de empresa de Tirrenia y la prioridad en la asignación de los puntos de amarre, incluido el pago aplazado de parte del precio de compra por parte de CIN, no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2 La posibilidad de utilizar los recursos del Fondo Aree Sottoutilizzate para cubrir necesidades de liquidez, como establece la Ley de 2010, no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 6
1 Italia recuperará la ayuda incompatible a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de los beneficiarios, en la medida en que se haya desembolsado.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4 Sobre la base de la información de que dispone, la Comisión reconoce que el beneficiario ya ha reembolsado el principal de la ayuda mencionada en el artículo 2.
5 Italia deberá cancelar todos los pagos pendientes de la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 2, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 7
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 6 será inmediata y efectiva.
2 Italia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 8
1 A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Italia deberá enviar a la Comisión la siguiente información: el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 6 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.
Article 9
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. La Comisión podrá publicar los importes de la ayuda y los intereses de recuperación reembolsados en cumplimiento de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.
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