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Decisión (UE) 2020/1421 del Consejo de 1 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las enmiendas a los anexos del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y a los Reglamentos anexos del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

CELEX
32020D1421
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-01
In force since
2020-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con las enmiendas a los anexos del ADR, aprobadas por el Grupo de trabajo sobre el transporte de mercancías peligrosas (WP.15), y las enmiendas a las reglamentaciones anexas al ADN, aprobadas por el Comité Administrativo del ADN, será la de apoyar las siguientes enmiendas: a) proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/249; notificación depositaria C.N.274.2020.TREATIES-XI.B.14); b) proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR – Adenda (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/249/Add.1; notificación depositaria C.N.274.2020.TREATIES-XI.B.14); c) proyectos de enmienda a los anexos A y B del ADR – Corrigenda (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/249/Corr.1; notificación depositaria C.N.274.2020.TREATIES-XI.B.14); d) proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN (documento de referencia ECE/ADN/54; notificación depositaria C.N.273.2020.TREATIES-XI.D.6); e) proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN – Corrigenda (documento de referencia ECE/TRANS/WP.15/AC.2/25; notificación depositaria C.N.309.2020.TREATIES-XI.D.6), y f) proyectos de enmienda a los Reglamentos anexos del ADN (documento de referencia ECE/ADN/54/Add.1; notificación depositaria C.N.367.2020.TREATIES-XI.D.6).

2 De conformidad con el artículo 2, podrán aceptarse modificaciones menores de las enmiendas a que se refiere el apartado 1 sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

Article 2

La posición a la que se hace referencia en el artículo 1 la expresarán los Estados miembros de la Unión que sean Partes contratantes del ADR y del ADN, respectivamente, actuando conjuntamente en el interés dela Unión.

Article 3

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una referencia a las enmiendas aceptadas a los anexos del ADR y a los Reglamentos anexos del ADN y se indicará la fecha de entrada en vigor de dichas enmiendas.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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