Decisión de Ejecución (UE) 2020/1426 de la Comisión de 7 de octubre de 2020 relativa al uso armonizado de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5875-5935 MHz para aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) y por la que se deroga la Decisión 2008/671/CE [notificada con el número C(2020) 6773] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La finalidad de la presente Decisión es armonizar las condiciones para que las aplicaciones relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes (STI) puedan disponer de la banda de frecuencias de 5875-5935 MHz y hacer un uso eficiente de ella.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sistemas de transporte inteligentes» o «STI»: una serie de sistemas y servicios, basados en las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos el procesamiento, el control, la localización, la comunicación y la electrónica, que se aplican a un sistema de transporte por carretera o a un sistema de transporte de ferrocarril urbano, o a ambos; 2) «sistemas de transporte inteligentes por carretera» o «STI por carretera»: los sistemas de transporte inteligentes aplicados a cualquier tipo de transporte por carretera (incluso en casos de uso fuera de la carretera) que permitan las comunicaciones de seguridad entre vehículos y entre infraestructuras y vehículos. Los STI que se apliquen a las líneas ferroviarias que no sean independientes de la circulación por carretera o de peatones (como los tranvías y el ferrocarril ligero) también se consideran parte de los STI por carretera; 3) «sistemas de transporte inteligentes de ferrocarril urbano» o «STI de ferrocarril urbano»: los sistemas de transporte inteligentes aplicados a las líneas ferroviarias urbanas o suburbanas guiados permanentemente por al menos un sistema de control y gestión, independientes de la circulación por carretera y de peatones; 4) «potencia isótropa radiada equivalente media» o «p.i.r.e. media»: la p.i.r.e. durante la ráfaga de transmisión que corresponde a la potencia más elevada.
Article 3
1 A más tardar el 30 de junio de 2021, los Estados miembros designarán la banda de frecuencias de 5875-5935 MHz para los sistemas de transporte inteligentes y la limitarán a los STI de ferrocarril urbano en 5925-5935 MHz. Tan pronto como sea razonablemente factible después de tal designación, los Estados miembros harán disponible dicha banda de frecuencias a título no exclusivo. La designación respetará los parámetros establecidos en el anexo.
2 Las aplicaciones de los STI por carretera tendrán prioridad por debajo de 5915 MHz y las aplicaciones de los STI de ferrocarril urbano tendrán prioridad por encima de 5915 MHz, de forma que se otorgue protección a la aplicación que tenga prioridad.
3 El acceso de los STI por carretera a la banda de frecuencias de 5915-5925 MHz se limitará a las aplicaciones que impliquen únicamente una conectividad de infraestructura a vehículo, coordinado, según proceda, con los STI de ferrocarril urbano.
4 El acceso de los STI de ferrocarril urbano a la banda de frecuencias de 5925-5935 MHz se realizará en régimen compartido y estará sujeto a las circunstancias nacionales y a la demanda de STI de ferrocarril urbano por parte de las partes interesadas incluida la coordinación con el servicio fijo.
Article 4
El ámbito y los medios de aplicación de la presente Decisión se revisarán tan pronto como la evolución del mercado y de las normas y tecnologías justifiquen dicha revisión o a más tardar el 30 de septiembre de 2023.
Article 5
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la ejecución del artículo 3 de la presente Decisión a más tardar el 30 de septiembre de 2022.
Article 6
Queda derogada la Decisión 2008/671/CE.
Article 7
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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