Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 del Consejo de 23 de octubre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a Hungría, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
Hungría cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Hungría un préstamo por un importe máximo de 504330000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Hungría la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Hungría abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Hungría podrá financiar las siguientes medidas: a) ayuda temporal para la mejora del alojamiento en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente, conforme a lo dispuesto en la «Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento», para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; b) ayuda temporal a las empresas de transformación de alimentos, prevista en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; c) ayuda temporal a las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, tal como se establece en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; d) ayuda temporal a las empresas piscícolas, conforme a lo dispuesto en el «Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020. (VI. 22.)», para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; e) la prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, de las prestaciones por cuidado de hijos que expiraron durante el período de alarma, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 59/2020. (III. 23.)» y el artículo 71 de la «Ley LVIII de 2020»; f) la suspensión de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; g) exenciones de la tasa de formación de los empleadores en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; h) la reducción del impuesto para la contribución de los empleadores a la rehabilitación de determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, según lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; i) una exención fiscal para los pequeños contribuyentes del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios («KATA») en 26 actividades, durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; j) la exclusión de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas («KIVA») en determinados sectores durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 47/2020. (III. 18.)» (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada; k) una prestación a tanto alzado para los trabajadores sanitarios como reconocimiento a su trabajo adicional durante la pandemia, conforme a lo dispuesto en el «Decreto gubernamental n.o 275/2020. (VI. 12.)»; l) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia introducidas en las empresas estatales; m) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos, tal como se establece en el Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF); n) costes relacionados con infraestructuras e inversiones en hospitales para una protección elevada del personal sanitario y de los pacientes, según lo dispuesto en la Resolución 1012/2020 (I. 31.) del Gobierno sobre la gestión operativa del personal; o) costes directos de las herramientas y equipos de protección personal en hospitales y otros centros de asistencia sanitaria para alcanzar un alto nivel de protección de los trabajadores sanitarios, tal como se establece en la Resolución gubernamental 1012/2020 (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal.
Article 4
Hungría informará a la Comisión el 28 de abril de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es Hungría. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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