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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1567 de la Comisión de 26 de octubre de 2020 relativa al apoyo financiero para el desarrollo del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32020D1567
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-26
In force since
2020-10-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «coeficiente corrector», el porcentaje aplicado a la remuneración de los funcionarios expatriados para ajustar las diferencias en el nivel de precios de los bienes y servicios de consumo en el lugar de trabajo por referencia a la ciudad de base, según lo establecido por Eurostat ; 2) «año N», el año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, en el que un Estado miembro tiene que cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 para tener derecho a recibir ayuda financiera; 3) «pago anual», un pago realizado por la Agencia al Estado miembro de que se trate después de finalizar el año N; 4) «pago adelantado», un pago realizado por la Agencia al Estado miembro de que se trate antes de finalizar el año N como anticipo del pago anual; 5) «dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras», las dotaciones globales de las entidades específicas dentro de las autoridades nacionales principales o, en su caso, de todas las autoridades nacionales principales que contribuyan sistemáticamente al cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas a través de comisiones de servicios de conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) 2019/1896.

Article 2 Información por parte de la Agencia

1 A más tardar el 31 de enero del año N, la Agencia informará a los Estados miembros acerca de los importes de referencia relativos a ese año por Estado miembro, teniendo en cuenta los coeficientes correctores respectivos.

2 Para el cálculo de los importes de referencia, la Agencia tendrá en cuenta los últimos valores pertinentes disponibles para el salario de un agente contractual, grupo de funciones III, grado 8, escalón 1, ajustado con el coeficiente corrector.

Article 3 Disposiciones en los Estados miembros

1 Los Estados miembros designarán una autoridad central nacional responsable de la gestión de la ayuda financiera de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896. El Estado miembro notificará la autoridad central nacional designada a la Agencia antes de solicitar el primer pago de conformidad con el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, o el artículo 15, apartado 2.

2 La autoridad central nacional será responsable de: a) servir de enlace con la Agencia acerca del seguimiento de las condiciones aplicables establecidas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896; b) garantizar que se facilite a la Agencia toda la información pertinente para gestionar la ayuda financiera a que se refiere el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896; c) gestionar los asuntos relativos al pago de la ayuda financiera, incluidas las solicitudes de pagos adelantados o pagos a la Agencia y recepción de los correspondientes pagos por parte de la Agencia; d) redistribuir los pagos a las autoridades nacionales proporcionalmente a sus contribuciones de personal al cuerpo permanente, siempre que esté contemplado en las disposiciones nacionales.

Article 4 Moneda

La ayuda financiera se abonará en euros.

Article 5 Disposiciones detalladas para los pagos anuales

1 Todo Estado miembro podrá solicitar un pago anual entre el 1 de enero y el 30 de junio del año N+1.

2 El pago anual se abonará si las condiciones establecidas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 se cumplieron en el año N. La autoridad central nacional podrá solicitar financiación relativa a la categoría 2 de personal operativo solamente si el Estado miembro en cuestión ha facilitado los informes completos a la Agencia a los fines de verificar los importes que se han de abonar de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896.

3 El pago anual incluirá uno o más de los siguientes elementos: a) los importes previstos en el artículo 61, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1896, calculados como el 100 % del importe de referencia multiplicado por el número de personal operativo que se indique para el año N+2 a efectos de comisión de servicios de conformidad con el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1896 («financiación de la categoría 2»); b) los importes previstos en el artículo 61, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/1896, calculados como el 37 % del importe de referencia multiplicado por el número de personal operativo efectivamente desplegado de conformidad con el artículo 57 dentro del límite establecido en el anexo III y de conformidad con el artículo 58 dentro del límite establecido en el anexo IV, según el caso («financiación de las categorías 3 y 4»); c) los importes previstos en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/1896, calculados como un pago único del 50 % del importe de referencia multiplicado por el número de personal operativo contratado por la Agencia como personal estatutario procedente de servicios nacionales («financiación de la categoría 1»).

Article 6 Disposiciones detalladas para el pago adelantado

1 Todo Estado miembro podrá solicitar a la Agencia un pago adelantado para el año N con el fin de apoyar el desarrollo de los recursos humanos antes de que se realice el pago anual correspondiente. La solicitud identificará claramente las categorías de personal a las que se refiere. Para la financiación de la categoría 2, deberá incluir la prueba del incremento efectivo del personal correspondiente, conforme al modelo que figura en el anexo II. Dicha solicitud podrá presentarse entre el 1 de julio y el 15 de septiembre del año N.

2 La Agencia abonará el pago adelantado si las condiciones establecidas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 se han cumplido en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de la solicitud del pago adelantado.

3 La solicitud de pago adelantado se referirá a un importe mínimo de 50000 EUR.

Article 7 Condiciones relativas a la financiación de la categoría 2

1 La financiación de la categoría 2 para el año N se devengará a condición de que los Estados miembros realicen un incremento acumulado de sus respectivas dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras mediante la contratación de personal nuevo durante el período en cuestión.

2 El incremento de las dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras en los Estados miembros afectados se calculará anualmente comparando el número de personal el 31 de diciembre del año N y el número de personal el 30 de abril de 2019 en activo en las entidades pertinentes de las autoridades de que se trate o, si procede, de todas las autoridades nacionales principales que contribuyan al cuerpo permanente mediante comisiones de servicios.

3 A más tardar el 29 de noviembre de 2020, los Estados miembros informarán a la Agencia acerca de sus dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras el 30 de abril de 2019, utilizando el modelo del anexo I.

Article 8 Seguimiento de las condiciones aplicables a la financiación de la categoría 2

1 Los Estados miembros facilitarán a través de sus autoridades centrales nacionales la información pertinente que confirme el cumplimiento de las condiciones relativas a la financiación de la categoría 2 para el año N cumplimentando el modelo previsto en el anexo II. La Agencia verificará la información pertinente en el marco de la evaluación de la vulnerabilidad en el año N+1.

2 Los Estados miembros velarán por que la información facilitada sea completa y suficientemente detallada para permitir a la Agencia la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas a la financiación de la categoría 2.

3 La autoridad central nacional tendrá acceso previa solicitud a toda la documentación pertinente que obre en poder de las autoridades nacionales respectivas que pueda tener relación con la gestión de la ayuda financiera en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896.

Article 9 Recuperación de un pago adelantado de la categoría 2

1 Al presentar la solicitud de pago anual, los Estados miembros deberán informar a la Agencia en caso de que el incremento efectivo global de la dotación de personal en el año N haya sido inferior al número por el que el Estado miembro ha recibido un pago adelantado en dicho año N.

2 Sobre la base de la información recibida de los Estados miembros, tras su auditoría, o en caso de que las verificaciones realizadas a través de la evaluación de la vulnerabilidad llevada a cabo en el año N+1 demuestren que el incremento efectivo global de la dotación de personal a que se refiere el apartado 1 es inferior, la Agencia recuperará el importe correspondiente a la diferencia mediante la emisión de una nota de adeudo dirigida al Estado miembro en cuestión. La Agencia podrá decidir, de acuerdo con el Estado miembro, no recuperar los importes y ajustar el pago del año siguiente en consecuencia.

Article 10 Condiciones relativas a la financiación de las categorías 3 y 4

1 Los importes destinados a la financiación de las categorías 3 y 4 se devengarán íntegramente en relación con el número de personal efectivamente desplegado durante un período consecutivo o no consecutivo de 120 días durante el año N.

2 En el caso de despliegues cuya duración sea inferior o superior a 120 días, la financiación de las categorías 3 y 4 se calculará a prorrata partiendo de un período de referencia de 120 días.

3 El cálculo prorrateado se basará en una unidad de cálculo equivalente al despliegue de un miembro del equipo durante un día en cualquier actividad operativa realizada por el cuerpo permanente, incluidos los días de viaje necesarios.

Article 11 Seguimiento de las condiciones aplicables a la financiación de las categorías 3 y 4

La Agencia verificará el cumplimiento de las condiciones relativas a la financiación de las categorías 3 y 4 sobre la base de sus propios datos operativos sobre los despliegues del cuerpo permanente.

Article 12 Condiciones relativas a la financiación del personal técnico

1 Cuando el despliegue de un equipo de personal técnico supere excepcionalmente las contribuciones nacionales máximas establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1896, se devengará ayuda financiera a condición de que el personal técnico se haya desplegado de conformidad con el artículo 57 de dicho Reglamento durante el año N.

2 En el caso de despliegues cuya duración sea inferior o superior a 120 días, la financiación para un equipo de personal técnico se calculará a prorrata conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 3.

Article 13 Seguimiento de las condiciones aplicables a la financiación del personal técnico

La Agencia verificará el cumplimiento de las condiciones relativas a un equipo de personal técnico sobre la base de sus propios datos operativos sobre los despliegues efectivos de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/1896.

Article 14 Condiciones relativas a la financiación de la categoría 1

1 La Agencia informará a la autoridad central nacional sobre el personal procedente de los servicios nacionales de dicho Estado miembro que haya entrado en servicio en la Agencia en el año N.

2 Antes de informar a la autoridad central nacional, la Agencia deberá tener la confirmación del personal en cuestión de que han puesto fin a su relación institucional con las autoridades nacionales de que se trate o de que la han suspendido.

3 La Agencia facilitará la información referida en el apartado 1 a más tardar el 31 de enero del año N+1 de forma anonimizada indicando la autoridad nacional de que se trate y un número de personal que cumpla la condición del apartado 2.

Article 15 Régimen especial para 2020

1 A más tardar, el 12 de noviembre de 2020, la Agencia informará a los Estados miembros acerca de sus importes de referencia para 2020, teniendo en cuenta los coeficientes correctores respectivos.

2 Los Estados miembros podrán solicitar el pago adelantado hasta el 15 de noviembre de 2020, a condición de que hayan informado a la Agencia acerca de sus dotaciones nacionales globales de guardias de fronteras el 30 de abril de 2019, de conformidad con el artículo 7, apartado 3.

Article 16 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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